PAMPA UNIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 47294-2025
- Notario
- PAMPA UNIÓN SpA MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $608.489 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMPA UNIÓN SpA MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea Nº 3.477, oficina 10, Las Condes, certifica que por escritura pública otorgada ante mi, Repertorio 47294-2025, de fecha doce de septiembre de 2025, don Juan Pablo Torres Soto, cédula de identidad Nº 15.378.031-5 y don Miguel Ángel Lara Pereira, cédula de identidad Nº 8.458.468-1, en representación de CERRO DOMINADOR SPAIN DEVELOPMENT, S.L.U., Rut Nº 59.295.560-1, todos domiciliados en Rosario Norte Nº 555, piso 22, Las Condes, Santiago, en su calidad de única accionista, modificó la sociedad PAMPA UNIÓN SpA, en el sentido de aumentar el capital de la sociedad en US$608.489,06 Dólares de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de 608.490 acciones de pago ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que se suscribieron en virtud de la capitalización de las deuda de la sociedad contraídas con el accionista. En razón de lo anterior, se modifica el artículo Quinto de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Cuarto: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la suma de US$2.155.441,46 dólares de los Estados Unidos de América /en adelante “Dólares”/, dividido en 6.931.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, el cual se paga en la forma prevista en el Artículo Transitorio de estos Estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas de la Sociedad.”.- Otras estipulaciones no interesan a terceros, no son materia de extracto, constan en escritura pública extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2025.