MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MORE LEGAL ASESORÍAS LIMITADA

RUT 77677068-K CVE 2711843
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago con asiento en la

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2025
Notario
Gloria Ortiz Carmona
Oficio
Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
Comuna
Santiago con asiento en la

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

Asimismo, los socios vienen en modificar el artículo SÉPTIMO de los estatutos de la Sociedad, en el sentido que el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a doña Javiera Francisca Moreno Andrade, quien actuando personalmente y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a su firma, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración, estando premunida de todas las facultades enumeradas en el artículo SÉPTIMO de los Estatutos sociales, facultades que se mantienen vigentes, sin modificación. En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente válidas y vigentes las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Gloria Ortiz Carmona, Notario Público de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con domicilio en Avenida Vitacura 4607, local 21, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de 24 de septiembre de 2025, ante mí, doña JAVIERA FRANCISCA MORENO ANDRADE, don JAIME ANDRÉS RODRIGUEZ DE LA PEÑA y doña SCARLETT VIVIANA DEL CARMEN ANDRADES DUARTE, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 1.500, piso 3, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago; modificaron la sociedad denominada “MORE LEGAL ASESORÍAS LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de 8 de noviembre de 2022, otorgada en la 25° Notaría de Santiago de doña Gloria Ortiz Carmona, cuyo extracto se inscribió a fojas 93.719 N° 41.049, del Registro de Comercio de Santiago de 2022, y se publicó en el Diario Oficial de 18 de noviembre del mismo año. Los actuales y únicos socios de la Sociedad son los señores Javiera Francisca Moreno Andrade, y Jaime Andrés Rodríguez de la Peña. El capital de la sociedad asciende a $1.000.000, que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: 1) Javiera Francisca Moreno Andrade, $500.000; Dos) Jaime Andrés Rodríguez de la Peña, $500.000. Se modifica en el siguiente sentido: 1) don JAIME ANDRÉS RODRIGUEZ DE LA PEÑA, vende, cede y transfiere, el 49% de los derechos sociales y participación en el capital de la Sociedad, a doña JAVIERA FRANCISCA MORENO ANDRADE, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $490.000, pagados con anterioridad a este acto. 2) Don JAIME ANDRÉS RODRIGUEZ DE LA PEÑA, vende, cede y transfiere, el 1% de los derechos sociales y participación en el capital de la Sociedad, a doña SCARLETT VIVIANA DEL CARMEN ANDRADES DUARTE, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $300.000, pagados con anterioridad a este acto. De esta forma, don JAIME ANDRÉS RODRIGUEZ DE LA PEÑA se retira de la Sociedad. Se modifica el artículo CUARTO de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a $1.000.000 que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) Doña Javiera Francisca Moreno Andrade, la suma de $990.000, pagados en dinero en efectivo, en este acto, ingresado a la caja social, equivalente al 99% de los derechos sociales; y dos) doña Scarlett Viviana del Carmen Andrades Duarte, la suma de $10.000, pagados en dinero en efectivo, en este acto, ingresado a la caja social, equivalente al 1% de los derechos sociales”. CUARTO. Modificación de la administración: Asimismo, los socios vienen en modificar el artículo SÉPTIMO de los estatutos de la Sociedad, en el sentido que el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a doña Javiera Francisca Moreno Andrade, quien actuando personalmente y anteponiendo el nombre de la compañía o razón social a su firma, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración, estando premunida de todas las facultades enumeradas en el artículo SÉPTIMO de los Estatutos sociales, facultades que se mantienen vigentes, sin modificación. En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Especialmente, la limitación de la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Vitacura, 04 de octubre de 2025.