MONTT LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2025
- Repertorio
- 4534-2025
- Notario
- Karla Oyarzo Velásquez
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKarla Oyarzo Velásquez, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Avenida El Golf N° 99 Of. 101 B, comuna de Las Condes, Santiago. CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada con fecha 05 de junio de 2025, Repertorio N° 4534-2025 ante la Notario Interino doña Magdalena Latorre Larraín: don CHRISTIAN ANDRÉS MONTT APABLAZA, en representación de don JORGE ALDO MONTT GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°9.476.442-4, de don FELIPE IGNACIO MONTT APABLAZA, cédula nacional de identidad N°17.188.679-1, y de don RAMIRO ADRIAN SETIEN ZUÑIGA, cédula nacional de identidad N°15.068.567-2, todos domiciliados en Avenida El Golf N°40, piso 12, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; vino en aclarar, rectificar y complementar la escritura pública otorgada con fecha 16 de octubre de 2024, Repertorio N° 8941-2024, celebrada también ante la Notario Público Interino de la Quinta Notaria de Santiago. Parte señalando que se incurrió en los siguientes errores involuntarios: A) Señala su cláusula Novena, Artículo 1°, que el nombre de la sociedad sería MONTT LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA, pudiendo utilizar también el nombre de fantasía “MLS GLOBAL”, en circunstancias que en realidad debía indicar que el nombre de la sociedad será el primero, debiendo usar solo este para todos los efectos legales y para actuar ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado. En razón de lo anterior, se rectifica el artículo 1° de la cláusula Novena de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será MONTT LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA, debiendo usar solo este para todos los efectos legales y para actuar ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado.”; B) Señala su Cláusula Novena, artículo 11, numeral 2, respecto a las facultades del administrador “2) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros” en circunstancias que en realidad debía indicar que el administrador puede comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; y en definitiva, realizar celebrar cualquier acto jurídico en toda clase de bienes muebles e inmuebles. En razón de lo anterior, se rectifica el Artículo 11° de la Cláusula Novena, indicando que “La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don Jorge Aldo Montt González. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que son atribuciones del administrador, entre otras, las siguientes facultades…Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; y en definitiva, realizar celebrar cualquier acto jurídico en toda clase de bienes muebles e inmuebles”; C) Agregar el artículo 11°, de la Cláusula Novena. De la Administración, incorporando en su parte final el numeral 35) y 36). En razón de lo anterior, se complementa el Artículo 11° de la Cláusula Novena, agregando: “treinta y cinco) “girar cuentas corrientes nacionales y extrajeras, cargar cuentas corrientes nacionales y extranjeras, ejecutar actos de comercio exterior y cambios internacionales, y realizar cualquier acto actuación de comercio nacional o extranjera; y el numeral treinta y seis) Otorgar poderes generales y especiales de cualquier tipo o naturaleza, celebrar convenios judiciales y extrajudiciales de cualquier tipo o naturaleza, reconocer deudas de cualquier tipo o naturaleza, y celebrar cualquier contrato y acto jurídico nominado e innominado.”. D) Señala su Cláusula Novena, Artículo 25°, respecto a la fiscalización de la Administración, dispone que no se requerirá la designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo que la junta de accionistas así lo acuerde por mayoría absoluta, en circunstancias que en realidad debía indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre Mercado de Valores, y al ser una entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), deberá designar una entidad de fiscalización, que corresponde a una Empresa de Auditoría Externa de aquellas inscritas en el Registro que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La designación se efectuará con el fin que examinen la contabilidad, inventarios, balance, otros estados financieros y cualquier otro aspecto que determine la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), así informen por escrito sobre el cumplimiento de este encargo. En razón de lo anterior, se rectifica el Artículo 25° de la Cláusula Novena, indicando que: “ARTICULO VIGESIMO QUINTO: conforme a lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre Mercado de Valores, y al ser una entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), deberá designar una entidad de fiscalización, que corresponde a una Empresa de Auditoría Externa de aquellas inscritas en el Registro que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La designación se efectuará con el fin que examinen la contabilidad, inventarios, balance, otros estados financieros y cualquier otro aspecto que determine la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), así informen por escrito sobre el cumplimiento de este encargo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 03 de octubre de 2025.- Karla Oyarzo Velásquez, Notario Público Interino.