MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Megacentro Carrascal SpA

RUT 76267548-K CVE 2711355
Capital
$3.516.467.408 CLP
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2025
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.516.467.408 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 6.173-2025, Megacentro Chile SpA, en su calidad de único y actual accionista, de la sociedad Megacentro Carrascal SpA (la “Sociedad”) resolvió: Uno. Dejar constancia que se incurrió involuntariamente en un error numérico en el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 8 de junio de 2022, ya que se indicó que el capital ascendente a $3.516.467.408, se dividía en la cantidad de 351.646.740 acciones, en lugar de indicar que se dividía en 351.646.741 acciones, como se debió haber indicado (el “Error”). El Error se replicó en la escritura pública de fecha 10 de junio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas, bajo el repertorio número 26.196-2022, a la que se redujo el acta de dicha junta extraordinaria de accionistas, y en el extracto autorizado de dicha escritura pública debidamente inscrito a fojas 51.633 número 23.081 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022, y publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de julio del mismo año. Debido a lo anterior, Megacentro Chile SpA, en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad, viene en rectificar el Error, y dejar constancia de que el capital de la Sociedad asciende a la suma de $3.516.467.408 dividido en 351.646.741 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas, reemplazando el Artículo Cuarto de los estatutos sociales; y Dos. Modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto. Se tuvo a la vista el registro de accionistas de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 03 de octubre de 2025.