INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2014
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- 1° Notaría Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público Titular 1° Notaría Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, CERTIFICO que: Por escritura pública hoy ante mí, repertorio número 5952-2025, MARÍA CRISTINA DE LA CRUZ GAJARDO, domiciliada en Warren Smith N°70, dpto. 803, Las Condes; don JORGE RENE DE LA CRUZ GAJARDO, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N° 2444, local 6, 2° piso, comuna de Peñaflor; y don JORGE ANDRÉS DE LA CRUZ SOLOGUREN, domiciliado en Avenida Paseo Pie Andino N° 7690, depto. 102-B, Lo Barnechea, rectificaron y modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRES LIMITADA” constituida 22.08.2007, ante Néstor Riquelme Contreras, suplente de Notario Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, extracto inscrito Registro Comercio Santiago Fs. 35.380 N° 25303 año 2007. Esta Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 26 de septiembre 2014, celebrada ante Wladimir Alejandro Schramm López, Notario suplente del Titular 2° Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal cuyo extracto se inscribió a fojas 76.158 N° 46.272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil catorce. Rectificación consiste: los comparecientes vienen en rectificar la Escritura Pública de fecha 26 de septiembre 2014, la cual dice: TERCERO. Como consecuencia de la compra y venta y cesión de derechos descritas en la cláusulas segunda precedentes, quedan como únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS LIMITADA” doña MARIA CRISTINA DE LA CRUZ GAJARDO y don JORGE RENE DE LA CRUZ GAJARDO, distribuyéndose el capital social en la siguiente forma: un 33,33% para MARIA CRISTINA DE LA CRUZ GAJARDO y un 66,64% para JORGE RENE DE LA CRUZ GAJARDO. debiendo decir: TERCERO. Como consecuencia de la compra y venta y cesión de derechos descritas en la cláusula segunda precedente, quedan como únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS LIMITADA” doña MARIA CRISTINA DE LA CRUZ GAJARDO y don JORGE RENE DE LA CRUZ GAJARDO, distribuyéndose el capital social en la siguiente forma: un 33,33% para MARIA CRISTINA DE LA CRUZ GAJARDO y un 66,67% para JORGE RENE DE LA CRUZ GAJARDO. Modificación consiste: A) Don JORGE RENE DE LA CRUZ GAJARDO, vende, cede y transfiere un 33,33% de los derechos sociales a don JORGE ANDRÉS DE LA CRUZ SOLOGUREN, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $46.500.000, que paga en este acto y en dinero en efectivo, declarando don JORGE RENE DE LA CRUZ GAJARDO recibirlos a su entera y total satisfacción. B) Las partes acuerdan dejar sin efecto el artículo sexto del TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN de la escritura pública de Constitución de Sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRES LIMITADA”, por lo cual, la administración y el uso de razón social corresponderá a los socios JORGE RENE DE LA CRUZ GAJARDO Y JORGE ANDRES DE LA CRUZ SOLOGUREN, quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada, y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, quienes la representaran con todas y cada una de las facultades indicadas en el pacto constitutivo, las cuales se dan por expresamente reproducidas en este contrato. En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANDRÉS LIMITADA” MARIA CRISTINA DE LA CRUZ GAJARDO, JORGE RENE DE LA CRUZ GAJARDO y JORGE ANDRÉS DE LA CRUZ SOLOGUREN, distribuyéndose el capital social en la siguiente forma: un 33,33% para MARÍA CRISTINA DE LA CRUZ GAJARDO; un 33,34% para JORGE RENE DE LA CRUZ GAJARDO y un 33,33% para JORGE ANDRÉS DE LA CRUZ SOLOGUREN. En todo lo no modificado, sigue vigente el pacto social. Santiago, 3 de octubre de 2025.