MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA CONSOLIDA VÍAS SpA

RUT 78041772-2 CVE 2711582
Fecha instrumento
11 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2025
Repertorio
9953-2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que con fecha 25 de agosto de 2025, Repertorio N° 9.953-2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, CONSTRUCTORA CONSOLIDA VÍAS SpA, celebrada con asistencia del notario con fecha 11 de agosto de 2025, con asistencia de CONSOLIDA CONSTRUCCIÓN SpA e INMOBILIARIA E INVERSIONES BGV SpA en su calidad de únicos y actuales accionistas, en la que se acordó entre otras materias lo siguiente: i) La revocación del actual administrador de la sociedad, la modificación del régimen de administración establecido en los estatutos sociales, con el propósito de sustituir la administración por un sistema ejercido por un directorio ii) Modificar el Artículo Décimo y de incorporar un nuevo Artículo Décimo Primero, de los estatutos sociales por los siguientes: Artículo Décimo: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cuatro miembros titulares, los que deberán reunir los requisitos que la ley y el reglamento exigen, como mínimo, para desempeñarse en tales funciones. Podrán designarse directores suplentes en conformidad a las disposiciones de la Ley sobre Sociedades Anónimas. Los directores durarán en sus cargos por un periodo de dos años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los directores serán elegidos por la Junta de Accionistas de una sola vez en la Junta que corresponda al término de un periodo. Los Directores no serán remunerados por sus funciones, salvo acuerdo en contrario de la Junta de Accionistas. El cargo de Gerente General será compatible con el de Director de la sociedad. Si un director cesare en sus funciones antes de la expiración de su periodo por cualquiera de las causas indicadas por la Ley o el Reglamento, se podrá designar un reemplazante que ejerza su cargo hasta la próxima Junta ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad, oportunidad en la cual se procederá a la renovación total del directorio. El directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a tercero, y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para que los actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan este requisito. Todo lo anterior, no obsta a la representación que compete al Gerente General de la sociedad. El Directorio podrá delegar, todo o parte de sus facultades, o en el Gerente General, en uno o más Directores y/o en uno o más apoderados.” “Artículo Décimo Primero: el directorio podrá designar una o más personas naturales con el título de gerente de la sociedad y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en el artículo décimo de estos estatutos. En caso de designarse un solo gerente, éste tendrá el título de gerente general. En caso de designarse dos o más gerentes, el directorio deberá necesariamente nombrar a uno de ellos como gerente general. Al gerente general le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, sin perjuicio de las demás facultades que le otorgue el directorio en la forma indicada en el artículo precedente de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de octubre de 2025.