Agrícola San Luis de Popeta Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 6218-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Titular de la 2° Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa N°1.202, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifico que: por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2025, repertorio N° 6.218-2025, ante mí, comparecen doña Berta Cecilia Walker Alfaro, Cecilia María Giglio Walker, Patricio Vicente Giglio Walker, Felipe Eduardo Giglio Walker, Sebastián Andrés Giglio Walker, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 39, Las Condes, ciudad de Stgo., R.M, acordaron modificar la sociedad Agrícola San Luis de Popeta Limitada en el siguiente sentido: 1) Habiéndose producido el fallecimiento del socio Juan Patricio Vicente Giglio Gazzana, la sociedad continuó con sus herederos doña Berta Cecilia Walker Alfaro, Cecilia María Giglio Walker, Patricio Vicente Giglio Walker, Felipe Eduardo Giglio Walker y Sebastián Andrés Giglio Walker. Que por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2025 los antedichos herederos en esta misma notaría acordaron la Partición de Bienes y Adjudicación de la comunidad hereditaria generada al fallecimiento de don Juan Patricio Giglio Gazzana adjudicando los derechos en esta sociedad por partes iguales. 2) Como consecuencia de lo anterior, acuerdan modificar el artículo quinto por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de un $1.000.000, el que se encuentra totalmente pagado y enterado por los socios en la siguiente proporción: i). Berta Cecilia Walker aporta la cantidad de $800.000, que equivalen al 80% del capital y los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado. ii). Cecilia María Giglio Walker aporta la cantidad de $50.000, que equivalen a un 5% del capital y derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado. iii). Patricio Vicente Giglio Walker aporta la cantidad de $50.000, que equivalen a un 5% del capital y derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado. iv). Felipe Eduardo Giglio Walker aporta la cantidad de $50.000, que equivalen a un 5% del capital y derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado. v). Sebastián Andrés Giglio Walker aporta la cantidad de $50.000, que equivalen a un 5% del capital y derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado. La responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes.” 3) Como consecuencia de lo señalado anteriormente, los comparecientes acuerdan modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sustituyéndolo por el siguiente: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a doña Cecilia María Giglio Walker y a don Patricio Vicente Giglio Walker, quienes indistintamente, tendrán las más amplias facultades de administración, disposición y conservación manteniéndose íntegramente la enumeración de facultades señaladas en la cláusula Cuarta de la escritura de constitución de la presente sociedad limitada.". Santiago, 07 de octubre de 2025.