SOCIEDAD AGRÍCOLA MANN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de septiembre de 2025
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RADO MATTE son los únicos socios de la SOCIEDAD AGRÍCOLA MANN Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 76228891-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, con oficio calle Caupolicán número 355, Los Ángeles, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2025, Rep. N°4514-2025, otorgada ante doña Jessica Lorena Aguilera Tapia, suplente del titular; don DAMIAN BRUCE MANN PRADO, chileno, divorciado, Médico Cirujano, C.I. No. 16.093.987-7, domiciliado en calle San Pedro de Alcántara No. 970, comuna y ciudad de Viña del Mar, doña JESSICA EMMA PRADO MATTE, chilena, casada con separación de bienes, Ingeniera Forestal, C.I. No. 5.925.757-3, y don BRUCE ALLEN MANN MALBURG, estadounidense, casado con separación de bienes, agricultor, C.I. 9.662.942-7 ambos con domicilio en Camino a Antuco Km. 14, comuna y ciudad de Los Ángeles quienes exponen: Que don DAMIÁN BRUCE MANN PRADO y doña JESSICA EMMA PRADO MATTE son los únicos socios de la SOCIEDAD AGRÍCOLA MANN Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 76.228.891-5. Por el presente instrumento, don DAMIAN BRUCE MANN PRADO, vende cede, transfiere y enajena la totalidad de sus derechos a don BRUCE ALLEN MANN MALBURG, quien compra y acepta para sí, el 91% de los derechos sociales que le corresponden en la SOCIEDAD AGRÍCOLA MANN Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de $3.000.000 en dinero efectivo. La sociedad queda formada únicamente por los socios JESSICA EMMA PRADO MATTE, con un 9% y BRUCE ALLEN MANN MALBUR con un 91% de la participación social. Los socios determinan que la administración de la sociedad corresponderá única y exclusivamente al socio don BRUCE ALLEN MANN MALBUR, con todas y cada una de las facultades enumeradas en la cláusula cuarta de la escritura social que se dan por reproducidas cada una de ellas en todas sus partes. Los Ángeles 08 de octubre de 2025.-