CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA EL AMANECER LIMITADA

RUT 6180292-4 CVE 2711027
Capital
$1.636.424.841 CLP
Fecha instrumento
6 de octubre de 2025
Notaría
Osorno
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2025
Notario
PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN
Oficio
Segunda Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Capital
$1.636.424.841 CLP
Domicilio
Paillaco, Región de Los Ríos
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la actividad agrícola en general y la producción lechera en particular; la explotación agrícola de predios rústicos o forestales, propios o ajenos, de todo tipo de productos del agro en general, incluso su comercialización; la crianza, engorda y compraventa de ganado; la explotación y comercialización de siembras y plantaciones de toda clase o índole; y, en general, la realización de cualquier otra función o actividad relacionada y la celebración de actos o contratos necesarios para la consecución de su

Administración

Corresponderá a don BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER y doña CAROLINA ANDREA TWELE MONTECINOS, quienes podrán actuar individual, separada e indistintamente, con las facultades que se detallan en la escritura. Para la venta, transferencia o enajenación de bienes raíces, adjudicación a socios o constitución de hipotecas, se requerirá el consentimiento de todos los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Osorno, con oficio en O’Higgins N°691, por escritura pública de fecha 06 de Octubre de 2025, ante mí, comparecen don BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad N° 6.180.292-4; MARIA INÉS MONTECINOS SOTO, chilena, casada, Tecnólogo Médico, cédula de identidad N° 6.265.963-7;CAROLINA ANDREA TWELE MONTECINOS, chilena, divorciada, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 13.116.837-3; LORETO ISABEL TWELE MONTECINOS, chilena, casada, Médico Cirujano, cédula de identidad N° 13.519.716-5, representada convencionalmente por don BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER. Los comparecientes acordaron: Conversión: Don BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER, empresario individual, pone término anticipado a su giro y convierte su empresa individual en una sociedad de responsabilidad limitada, aportando la totalidad de los activos y pasivos de su patrimonio empresarial, según balance al 1 de octubre de 2025, protocolizado como anexo a la escritura. Constitución: Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL AMANECER LIMITADA”, pudiendo usar la abreviatura “AGRÍCOLA EL AMANECER LTDA.” Objeto: La sociedad tendrá por objeto la actividad agrícola en general y la producción lechera en particular; la explotación agrícola de predios rústicos o forestales, propios o ajenos, de todo tipo de productos del agro en general, incluso su comercialización; la crianza, engorda y compraventa de ganado; la explotación y comercialización de siembras y plantaciones de toda clase o índole; y, en general, la realización de cualquier otra función o actividad relacionada y la celebración de actos o contratos necesarios para la consecución de su objeto social. Domicilio: Paillaco, Región de Los Ríos, sin perjuicio de agencias o sucursales en otras partes del país o extranjero. Duración: Indefinida, desde la fecha de la escritura. Capital: $1.636.424.841, aportado de la siguiente forma: BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER: $1.627.424.841; MARÍA INÉS MONTECINOS SOTO: $3.000.000; CAROLINA ANDREA TWELE MONTECINOS: $3.000.000; LORETO ISABEL TWELE MONTECINOS: $3.000.000; El capital se encuentra suscrito y pagado según balance protocolizado. Administración y Representación: Corresponderá a don BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER y doña CAROLINA ANDREA TWELE MONTECINOS, quienes podrán actuar individual, separada e indistintamente, con las facultades que se detallan en la escritura. Para la venta, transferencia o enajenación de bienes raíces, adjudicación a socios o constitución de hipotecas, se requerirá el consentimiento de todos los socios. Responsabilidad: Limitada al monto de los respectivos aportes. Reparto de utilidades y pérdidas: En proporción a los aportes de capital. Disolución y liquidación: Por mutuo acuerdo de los socios o, en caso de desacuerdo, por la justicia ordinaria. Las demás estipulaciones constan en la escritura redactada. Se facultó para inscribir. Osorno, 06 de Octubre de 2025.-