MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Acuícolas Patagonia Limitada

RUT 76495501-3 CVE 2710847
Fecha instrumento
1 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2025
Repertorio
12682-2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Según la Cláusula Duodécima de escritura extractada, y sin que forme parte de los estatutos, se designa como Administrador de la Sociedad a don Pablo Hernán Gaete Prieto, cédula de identidad N° 13.549.503-4, quien, actuando individualmente, representará a la Sociedad con todas las facultades indicadas en el Artículo Cuarto de los estatutos. La mención de la designación del Administrador en el presente extracto debidamente inscrito y publicado será suficiente para dar por cumplida la condición de anotarlo al margen de la inscripción social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 01 de Octubre de 2025, Repertorio N° 12.682-2025, otorgada ante mí, Hans Jorg Kossmann Perl, Patagonia Inversiones Limitada, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5.855, oficina 507, comuna de Las Condes, Santiago, y Patagonia Swiss S.A. Agencia en Chile, domiciliada en Augusto Leguía Sur 79, oficina 1501, comuna de Las Condes, Santiago, todos en sus calidades de socios de la sociedad SERVICIOS ACUÍCOLAS PATAGONIA LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”, inscrita a fojas 942 N° 659 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2015), junto con Pablo Hernán Gaete Prieto y Abick S.A., ambos domiciliados en Ramón Ricardo Rosas 451, comuna y ciudad de Puerto Varas, acordaron: I) Cesión de derechos sociales: Los socios venden, ceden y transfieren la totalidad de los derechos sociales de que son titulares en la Sociedad, en las siguientes proporciones: i) Patagonia Inversiones Limitada vende, cede y transfiere a Abick S.A. el 41,06% de los derechos sociales de la Sociedad; ii) Patagonia Swiss Agencia en Chile vende, cede y transfiere a Abick S.A. el 48,94% de los derechos sociales de la Sociedad; iii) Hans Jorg Kossmann Perl vende, cede y transfiere a Abick S.A. el 9,999% de los derechos sociales de la Sociedad, y iv) Hans Jorg Kossmann Perl vende, cede y transfiere a Pablo Hernán Gaete Prieto el 0,001% de los derechos sociales de la Sociedad. Como consecuencia de las cesiones, quedan como únicos y exclusivos socios de la Sociedad don Pablo Hernán Gaete Prieto y Abick S.A.; II) Modificación de estatutos: Como consecuencia de las cesiones de derechos, don Pablo Hernán Gaete Prieto y Abick S.A., en sus calidades de únicos socios de Servicios Acuícolas Patagonia Limitada, acuerdan: i) modificar el Artículo Quinto referente al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de sesenta y ocho millones doscientos trece mil quinientos sesenta y tres pesos, íntegramente aportado, enterado y pagado de la siguiente manera: a) Abick S.A. aporta, entera y paga en dinero efectivo ya ingresado a caja social, la suma de sesenta y ocho millones doscientos doce mil ochocientos ochenta y un pesos, equivalente al noventa y nueve coma novecientos noventa y nueve por ciento del capital social; y b) Pablo Hernán Gaete Prieto aporta, entera y paga en dinero efectivo ya ingresado a caja social, la suma de seiscientos ochenta y dos pesos, equivalente al cero coma cero cero un por ciento del capital social. Queda de esta forma totalmente suscrito y pagado el capital social”; y ii) modificar la administración de la Sociedad, para efectos de revocar la estructura de poderes contenida en el Artículo Cuarto, y establecer que la representación, administración y el uso del nombre de la Sociedad corresponderá al socio Abick S.A. /en adelante, el “Administrador”/, quien podrá ejercerla directamente por medio de sus representantes o a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública y anotada al margen de la inscripción social, las que serán esencialmente revocables con las mismas formalidades antes indicadas y no formarán parte de los estatutos sociales, de manera que, anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la Sociedad con plenas facultades de administración y disposición de bienes, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad, de conformidad a lo indicado en el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, cuyo texto se reemplaza íntegramente en la escritura extractada; y III) Designación de mandatario para la administración: Según la Cláusula Duodécima de escritura extractada, y sin que forme parte de los estatutos, se designa como Administrador de la Sociedad a don Pablo Hernán Gaete Prieto, cédula de identidad N° 13.549.503-4, quien, actuando individualmente, representará a la Sociedad con todas las facultades indicadas en el Artículo Cuarto de los estatutos. La mención de la designación del Administrador en el presente extracto debidamente inscrito y publicado será suficiente para dar por cumplida la condición de anotarlo al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 02 de octubre de 2025.