Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 1724-2025
- Notario
- RODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: 1) La realización de inversiones en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en valores mobiliarios, en bonos, pagarés y otros títulos de créditos, emitidos por cuenta o garantía del estado o las instituciones, empresas y organismos autónomos del estado, en letras hipotecarias, debentures, pagarés o cualquier otro título de crédito emitido por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; efectuar todo tipo de inversiones en fondos mutuos y otros valores de oferta pública y privada; 2) La inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas y de sociedad por acciones; en derechos de sociedades de personas, civiles o comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades con dedicación a todo tipo de giros, incluido pero no restringido al de inversión, agrícola, forestal, ganadero, inmobiliario, construcción comercial, transportes, minero, entre otros; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y, 3) En general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores u otros que acuerden los accionistas, pudiendo ser desarrolladas todas las actividades anteriormente señaladas por la sociedad, total o parcialmente, por sí misma o a través de terceros; iii)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio en Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 30-09-2025, repertorio N°1724-2025 ante mí: i) MARÍA JESÚS LIRA BROWN, chilena, casada, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 16.369.854-4; y ii/ CRISTIÁN DIEGO BENAVENTE ROJAS, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 16.098.886- K, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Las Palmas M26-10, Golf Los Lirios, comuna de Requínoa, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, constituyeron una Sociedad por Acciones regida por las estipulaciones por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y por los estatutos cuyas menciones extractables son las siguientes: i) Razón social: El nombre de la Sociedad es “INVERSIONES BELI SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá actuar y obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante los Bancos y sociedades financieras, de igual forma que con la razón social usando el nombre de fantasía “INVERSIONES BELI”; ii) Objeto: El objeto de la sociedad será: 1) La realización de inversiones en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en valores mobiliarios, en bonos, pagarés y otros títulos de créditos, emitidos por cuenta o garantía del estado o las instituciones, empresas y organismos autónomos del estado, en letras hipotecarias, debentures, pagarés o cualquier otro título de crédito emitido por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; efectuar todo tipo de inversiones en fondos mutuos y otros valores de oferta pública y privada; 2) La inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas y de sociedad por acciones; en derechos de sociedades de personas, civiles o comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades con dedicación a todo tipo de giros, incluido pero no restringido al de inversión, agrícola, forestal, ganadero, inmobiliario, construcción comercial, transportes, minero, entre otros; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y, 3) En general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores u otros que acuerden los accionistas, pudiendo ser desarrolladas todas las actividades anteriormente señaladas por la sociedad, total o parcialmente, por sí misma o a través de terceros; iii) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $500.000 pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la constitución, según se detalla en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 30 de septiembre de 2025.