Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, plazo renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales, salvo que el constituyente manifieste su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso
Objeto social
El objeto de la sociedad será tanto en Chile como en el extranjero el siguiente: A) La importación Exportación distribución, comercialización al por mayor y al detalle de todo tipo de bienes y productos, incluyendo pero no limitando a calzados, vestuarios artículos electrónicos, herramientas, productos para el hogar, cosméticos, artículos de limpieza, fragancias y accesorios. Asimismo, artículos y materias primas relacionadas a la agroindustria, producción, trasformación, comercialización, almacenamiento y bodegaje de productos agrícolas, artículos de aseo agrícolas y maquinarias para la agricultura. B) Asimismo, podrá desarrollar actividades de representación comercial, agencia, logística, almacenamiento, bodegaje, transporte, comercio electrónico y marketing. C) Por último podrá desarrollar cualquier otra actividad lícita relacionada directa o indirectamente con el comercio internacional
Administración
La persona jurídica será administrada por don GUOYING ZHENG, quien será también el Gerente General de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado mediante junta ordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, Las Condes, zócalo, certifica: Por escritura de fecha 16/09/2025, Repertorio N° ante mí, don GUOYING ZHENG, de nacionalidad china, soltero, factor de comercio, cédula de identidad para extranjero N° 21.197.359-5, con domicilio en calle Arturo Prat Chacón N° 5449, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, constituye Sociedad Por Acciones; Razón Social: “INVERSIONES AILIAI SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será tanto en Chile como en el extranjero el siguiente: A) La importación Exportación distribución, comercialización al por mayor y al detalle de todo tipo de bienes y productos, incluyendo pero no limitando a calzados, vestuarios artículos electrónicos, herramientas, productos para el hogar, cosméticos, artículos de limpieza, fragancias y accesorios. Asimismo, artículos y materias primas relacionadas a la agroindustria, producción, trasformación, comercialización, almacenamiento y bodegaje de productos agrícolas, artículos de aseo agrícolas y maquinarias para la agricultura. B) Asimismo, podrá desarrollar actividades de representación comercial, agencia, logística, almacenamiento, bodegaje, transporte, comercio electrónico y marketing. C) Por último podrá desarrollar cualquier otra actividad lícita relacionada directa o indirectamente con el comercio internacional.- Capital: El capital corresponde a la suma de $5.000.000, dividido y representado por 100 acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, que son aportados de la siguiente forma; don GUOYING ZHENG aporta la suma de $5.000.000, equivalentes al 100% del capital. Capital totalmente suscrito y pagado. Administración: La persona jurídica será administrada por don GUOYING ZHENG, quien será también el Gerente General de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado mediante junta ordinaria de accionistas. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, plazo renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales, salvo que el constituyente manifieste su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las demás sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.