MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Ecomac Norte 12 SpA

RUT 77715996-8 CVE 2711163
Fecha instrumento
3 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de octubre de 2025
Repertorio
11465-2025
Notario
Notario Suplente del titular don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL
Oficio
1ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Diecinueve) Otorgar cartas de resguardo respecto de operaciones con bancos u otras instituciones. Veinte) Contratar seguros de conformidad al artículo ciento treinta y ocho Bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, destinados a garantizar la parte del precio del bien raíz objeto de promesa de compraventa entregada por el promitente comprador. Veintiuno) Constituir valores en custodia. Veintidós) Arrendar y abrir cajas de seguridad. Veintitrés) Celebrar contratos de construcción de viviendas, obras de urbanización o especialidades. Veintidós) En el orden judicial quedan investidos de las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, una a una, especialmente las de contestar nuevas demandas, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones en juicio, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. No podrán, sin embargo, ser notificados de demandas en representación de la sociedad, sin previa notificación personal de su mandante. total, el mandatario no podrá delegar total o parcialmente sus atribuciones, salvo las judiciales”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ MIGUEL BAMBACH NOGUERA, Abogado, Notario Suplente del titular don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría Santiago, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: Ante el Notario suplente don SEBASTIÁN ANDRÉS GÓMEZ SEPÚLVEDA, con fecha 3 de octubre de dos mil veinticinco, repertorio 11.465-2025, se redujo a escritura pública la Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA ECOMAC NORTE 12 SpA, RUT 77.715.996-8, en la que comparecen doña Maria Alejandra Mas Valdes en representación de Servicios Inmobiliarios Ecomac S.A., ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta doscientos veintiuno de la comuna y ciudad de La Serena, acordando modificar la sociedad INMOBILIARIA ECOMAC NORTE 12 SpA, RUT 77.715.996-8, giro de su denominación, inscrita a fojas 64 número 29 del Registro de Comercio de La Serena del año 2023, en la siguiente forma: Que, en Junta Extraordinarias de Accionistas celebrada con fecha 01 de octubre de 2025, reducida a escritura pública de fecha 3 de octubre de 2025, la unanimidad de los accionistas acordó modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: eliminar de su texto la referencia en el título quinto, a la existencia de un gerente general y modificar el artículo vigésimo segundo, reemplazando íntegramente su texto, por el siguiente: ““Titulo Quinto. Artículo Vigésimo Segundo: Se designa como mandatario a don Osvaldo Covarrubias Escudero, quien podrá actuar en nombre y representación de los administradores, y estará investido de las siguientes facultades y atribuciones: Uno) Vender y prometer vender viviendas, locales comerciales, oficinas o inmuebles en general, cuyo precio de venta sea igual o inferior a diez mil Unidades de Fomento. Dos) Celebrar contratos de suministros y abastecimiento de materiales e insumos propios del giro ordinario de la sociedad, y comprar y vender bienes muebles en lo que corresponda a ese giro ordinario. El ejercicio de esta facultad se limita a contrataciones que no importen para la sociedad asumir obligaciones superiores al valor de diez mil Unidades de Fomento. Tres) Dar y tomar en arrendamiento y administrar toda clase de bienes raíces, aceptar hipotecas, prohibiciones u otros gravámenes, posponerlas, alzarlas, prorrogarlas y cancelarlas. Cuatro) Fijar domicilio con prórroga de jurisdicción. Cinco) Estipular en los contratos que celebre todos los pactos, prohibiciones, precios, comisiones, plazos, cabidas, deslindes, renuncia de acciones y/o derechos, otorgamiento de poderes o mandatos especiales, y demás convenciones que estime conveniente, aplicándose al respecto el límite de endeudamiento señalado en el punto "Dos" precedente. Seis) Rescindir, resciliar, resolver y anular los contratos de promesa de compraventa que la empresa haya celebrado, pudiendo concertar quitas y esperas respecto de lo que en ellos se haya convenido. Siete) Celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios profesionales, técnicos o de cualquier otro tipo de prestación de servicios, proyectos, diseños, modificar y poner términos a dichos contratos. Ocho) Retirar del correo, telégrafo y de otros medios de transportes cartas, certificadas y de otra naturaleza, encomiendas, giros postales y telegráficos y sus valores. Nueve) Cobrar y percibir cuanto se adeude o adeudare a la sociedad por cualquier motivo o títulos, y otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y demás resguardos que se le exijan. Diez) Exigir rendiciones de cuenta. Once) Renunciar a la acción resolutoria y rescisoria. Doce) Cobrar certificados de subsidio otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y percibir sus valores; girar y percibir los montos correspondientes a ahorro previo en cuenta de ahorro para la vivienda u otra, aplicados a la adquisición de viviendas. Trece) Hacer declaraciones juradas. Catorce) Representar a la sociedad ante autoridades administrativas, privadas, fiscales, semifiscales y municipales en el ejercicio de los derechos que ante ellas se promuevan. Quince) Celebrar contratos de cuenta corrientes bancarias o mercantiles, de depósito y de crédito, reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en cuenta corriente o sobre cuentas de ahorro hasta por el equivalente en pesos moneda legal a dos mil quinientas Unidades de Fomento. Dieciséis) Cancelar y endosar cheques para el sólo efecto de su depósito en cuentas corrientes de la empresa. Diecisiete) Protestar y revalidar cheques, protestar letras de cambio y pagarés. Dieciocho) Constituir depósitos a la vista o a plazo. Diecinueve) Otorgar cartas de resguardo respecto de operaciones con bancos u otras instituciones. Veinte) Contratar seguros de conformidad al artículo ciento treinta y ocho Bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, destinados a garantizar la parte del precio del bien raíz objeto de promesa de compraventa entregada por el promitente comprador. Veintiuno) Constituir valores en custodia. Veintidós) Arrendar y abrir cajas de seguridad. Veintitrés) Celebrar contratos de construcción de viviendas, obras de urbanización o especialidades. Veintidós) En el orden judicial quedan investidos de las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, una a una, especialmente las de contestar nuevas demandas, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones en juicio, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. No podrán, sin embargo, ser notificados de demandas en representación de la sociedad, sin previa notificación personal de su mandante. total, el mandatario no podrá delegar total o parcialmente sus atribuciones, salvo las judiciales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Octubre de 2025.