CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Gremler Ventures Limitada

CVE 2711041
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de octubre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2025
Repertorio
6594/2025
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Domicilio
Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada automáticamente por periodos iguales y sucesivos, de cinco años cada uno, a menos que alguno de los Socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: la inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, certifico: por escritura pública de fecha 02 de octubre de 2025, repertorio N°6.594/2025, ante mí; /Uno/ don NIKOLAS GREMLER STRAUB; /Dos/ don BENJAMÍN GREMLER STRAUB; y /Tres/ don MAXIMILIAN GREMLER STRAUB, todos domiciliados para estos efectos en calle Tomas de Figueroa N°2467, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por los siguientes estatutos: RAZON SOCIAL. El nombre o razón social será “GREMLER VENTURES LIMITADA”, en adelante, la “Sociedad”, sin embargo, podrá actuar y obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante los bancos, sociedades financieras, y de la misma forma que con la razón social, usando el nombre de fantasía de “GV LIMITADA”. ADMINISTRACIÓN SOCIAL. La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a: /Uno/ don NIKOLAS GREMLER STRAUB; /Dos/ a don BENJAMÍN GREMLER STRAUB; y /Tres/ a don MAXIMILIAN GREMLER STRAUB, quienes la podrán ejercer de manera individual o conjuntamente sin limitación alguna. SOCIOS Y CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma ascendente a $2.000.000, que los socios suscriben en la siguiente proporción: /Uno/ don NIKOLAS GREMLER STRAUB, con la suma de $400.000, equivalente al 20% del capital social, que aporta en este acto en dinero efectivo a la caja social; /Dos/ don BENJAMÍN GREMLER STRAUB, con la suma de $400.000, equivalente al 20% del capital social, que aporta en este acto en dinero efectivo a la caja social; y /Tres/ don MAXIMILIAN GREMLER STRAUB, con la suma de $1.200.000, equivalente al 60% del capital social, que aporta en este acto en dinero efectivo a la caja social. OBJETO. El objeto de la Sociedad será: la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. DURACIÓN. La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada automáticamente por periodos iguales y sucesivos, de cinco años cada uno, a menos que alguno de los Socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado. Demas estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, a 07 de Octubre del 2025. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.