FARMA GENÉRICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 2320
- Comuna
- Titular de la Primera Notaria de Vitacura
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°20.659
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMONICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaria de Vitacura, con Oficio en Avenida Vitacura N°6844 comuna de Vitacura, certifico que: Por escritura de fecha 23 de septiembre de 2025, otorgada ante mí, en mi Oficio ya señalado y bajo el repertorio N°2320, don HÉCTOR DANIEL ESTRADA TOLEDO, domiciliado en calle Willie Arthur Aránguiz N°2.209, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y doña MICHELLE CONSTANZA FUENTES GARCÍA, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia N°2.038, comuna de Providencia, Región Metropolitana, rectificaron y sanearon la sociedad “FARMA GENÉRICA LIMITADA”, Rut N°77.817.214-3, con un capital social de $20.000.000, la que fue constituida con fecha 28 de agosto del año 2023, en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, del fecha 07 de septiembre del año 2023, y conforme lo dispone la Ley N°20.659 y su Reglamento, el Registro de Empresas y Sociedades emitió un Certificado para que la Empresa “Farma Genérica Limitada” efectuara su migración al Régimen General, otorgando el correspondiente Extracto el que quedó inscrito con fecha 15 de diciembre del año 2023 a fojas 148 vuelta N°85 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y habiéndose omitido su publicación. Que habiéndose inscrito el extracto fuera del plazo legal, omitiéndose además su publicación, la sociedad queda afecta a un vicio de nulidad formal, por lo que los socios ratifican íntegramente la migración de ésta al Régimen General y el consiguiente contenido del Certificado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades y de su extracto. Lo anterior, con el propósito de rectificar el error y omisión ya señalados y sanear así cualquier vicio de nulidad que pudiera afectar a la sociedad, procediendo en consecuencia a la respectiva inscripción y/o anotación de un extracto de la presente escritura al margen de la inscripción social y demás que procedan en el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces y a su publicación en el Diario Oficial, formalidades que se cumplirán dentro del plazo legal.- Vitacura, 26 de septiembre del 2025.-