CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CRISTIAN CANELO’S PROPIEDADES SpA

CVE 2711046
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
2 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2025
Repertorio
1283-2025
Notario
CLAUDIO MARCELO DELGADO GUTIÉRREZ
Oficio
Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) El rubro inmobiliario en todas sus formas, considerando la compra, venta, arrendamiento, leasing e inversión en toda clase de bienes raíces, rústicos o urbanos, propios o ajenos; la realización de proyectos inmobiliarios, la fusión, el loteamiento, subdivisión, venta a terceros y enajenación de bienes raíces; B) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios y demás instrumentos financieros, así como el asumir la administración de las mismas; C) El corretaje y la intermediación de propiedades e inversiones, la administración por cuenta propia o ajena dichas inversiones, la obtención de rentas; D) La inversión en toda clase de negocios, sociedades, bienes muebles corporales e incorporales, considerando en esto la compra, venta, arrendamiento o leasing, de bienes raíces, medios de transporte, vehículos y automóviles de toda clase y naturaleza, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o de valores. En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CLAUDIO MARCELO DELGADO GUTIÉRREZ, abogado, Notario Público Interino de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Quilicura, con domicilio en Avenida José Francisco Vergara N° 328, local 5, comuna de Quilicura, certifico: Que por escritura pública de fecha 02 de octubre de 2025, repertorio Nº 1.283-2025, ante mí, comparecen: Don CRISTIAN RODRIGO CANELO PRADO y doña PATRICIA RODRÍGUEZ DE OLIVEIRA constituyen sociedad por acciones. NOMBRE: “CRISTIAN CANELO’S PROPIEDADES SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) El rubro inmobiliario en todas sus formas, considerando la compra, venta, arrendamiento, leasing e inversión en toda clase de bienes raíces, rústicos o urbanos, propios o ajenos; la realización de proyectos inmobiliarios, la fusión, el loteamiento, subdivisión, venta a terceros y enajenación de bienes raíces; B) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios y demás instrumentos financieros, así como el asumir la administración de las mismas; C) El corretaje y la intermediación de propiedades e inversiones, la administración por cuenta propia o ajena dichas inversiones, la obtención de rentas; D) La inversión en toda clase de negocios, sociedades, bienes muebles corporales e incorporales, considerando en esto la compra, venta, arrendamiento o leasing, de bienes raíces, medios de transporte, vehículos y automóviles de toda clase y naturaleza, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o de valores. En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $500.000.- dividido en 50 acciones ordinarias y nominativas, las cuales podrán pagarse en dinero efectivo o con aporte de las acciones suscritos y no pagadas tendrán los mismos derechos que los otros bienes, sin valor nominal acciones suscritas y pagadas. PLAZO: Indefinido desde la fecha de esta escritura. Otras estipulaciones en escrituras extractadas.- Santiago de Chile, Quilicura, 02 de octubre de 2025.