MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA

RUT 76019347-K CVE 2710846
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2025

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2025
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica que: por escritura pública fecha 29 de Septiembre de 2025, Repertorio número 10.297-25, compareció don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, Chileno, soltero, Constructor Civil, cédula de nacional de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y seis mil setecientos cuatro guion tres con domicilio en domiciliada en Camino Rucapangue kilometro cuatro coma cinco de la ciudad de Temuco, doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ, chilena, divorciada, Constructor Civil, Cédula nacional de identidad Número dieciséis millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve guion seis, domiciliada en Camino Rucapangue kilometro cuatro coma cinco de la ciudad de Temuco, por si y en representación según se acreditará de doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, Chilena, soltera, odontóloga, cédula de identidad número diecinueve millones ochocientos diez mil doscientos cincuenta y cinco guion cinco, con domicilio en calle Manquehue norte número novecientos cincuenta y dos departamento número ochocientos dos torre E de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Quienes acordaron modificar ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA (la “Sociedad”), rol único tributario N° 76.019.347-K en el siguiente sentido: Uno) Cesión de derechos a oneroso: Don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de que es titular en ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA, esto es, el equivalente al dieciséis coma ocho por ciento de los derechos en que se divide el capital social, a doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ y a doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ ya individualizadas, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en común y partes iguales. El precio de la cesión de derechos asciende a la suma de diez millones de pesos, que las cesionarias pagaron al contado y con anterioridad a la celebración de este contrato, declarando el cedente recibir conforme, a su entera satisfacción, y sin tener reclamo alguno que formular. Para todos los efectos legales, por este mismo acto, las partes renuncian a la acción resolutoria que eventualmente pudiere emanar de este contrato. Dos) Finiquito y renuncia de acciones.- don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, ha dejado de ser socio de ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA, por lo que declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de la compañía, y, tanto la sociedad respecto de él como viceversa se otorgan el más amplio y total finiquito, renunciando a toda acción judicial de cualquier naturaleza a que eventualmente pudieran tener derecho con ocasión de la relación jurídica que las vinculó. Tres) La cesión de derechos referida en la escritura extractada incluye todos los haberes, participaciones, utilidades y derechos que correspondían al cedente en la empresa. Cuatro) La cesión de derechos, referida en la escritura extractada se perfecciona para todos los efectos legales, por la entrega que hace el cedente a la cesionaria del título de la cesión, consistente en una copia autorizada de la presente escritura, como asimismo, de los estatutos sociales de ARIDOS Y CONSTRUCCIONES SOCAL LIMITADA de conformidad a lo establecido por el artículo mil novecientos uno del Código Civil. Cinco) Las partes declaran que ha sido determinante para la compra y cesión de derechos sociales antes celebrada los estados financieros de la compañía, los cuales reflejan la situación patrimonial, contable y financiera de la sociedad. Seis) ACTUALES SOCIOS.- Como consecuencia de la cesión de derechos sociales quedan como únicos socios de la sociedad en el porcentaje que para cada caso se indica las siguientes personas: a) Doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, cuarenta y dos coma seis por ciento; y b) Doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ treinta y dos coma dos por ciento, c) KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, veinticinco coma dos por ciento. Siete) MODIFICACIONES. A) En virtud de la cesión de derechos antes celebradas, los actuales socios de la sociedad acuerdan introducir la siguiente modificación a los estatutos sociales: Reemplazan el artículo QUINTO por el del siguiente tenor: Se modifican: A) La cláusula Quinta del pacto social en el sentido de que el aporte social de los socios, doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera, asciende en definitiva a un cuarenta y dos coma seis por ciento en el capital social; de la socia doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz, asciende en definitiva a un treinta y dos coma dos por ciento en el capital social; y el de la socia doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz, asciende en definitiva a un veinticinco coma dos por ciento en el capital social; y C) La cláusula Sexta, Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes o participación social, esto es, un cuarenta y dos coma seis por ciento para la socia doña Bernarda de Lourdes Ortiz Aguilera; un treinta y dos coma dos por ciento para la socia doña Daniela Rocío Albornoz Ortiz; y un veinticinco coma dos por ciento para la socia doña Katherine Andrea Albornoz Ortiz.- Ocho) Se deja expresa constancia que en todo lo no modificado por la presente escritura, mantienen plenamente su vigencia los estatutos sociales contenidos en la escritura singularizada en el artículo primero precedente. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. DOY FE.- Temuco 30 de Septiembre del año 2025.