CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS BP LIMITADA

RUT 11588279-1 CVE 2710134
Capital
$60.000 CLP
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2025
Repertorio
9949-2025
Notario
ESMIRNA DE LA CRUZ VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$60.000 CLP
Domicilio
TEMUCO
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será efectuar toda clase de inversiones en el área inmobiliaria, por lo que podrá Invertir en operaciones inmobiliarias, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas en el área inmobiliaria; podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, venderlos, arrendarlos, subarrendarlos, tomar bienes en arrendamiento, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantar y sembrarlos, y efectuar intermediación y corretaje de inmuebles; asimismo, podrá en el desarrollo del área inmobiliaria contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social y, en general, efectuar todas las inversiones inmobiliarias rentables que los socios acuerden; y la realización de cualquier otra actividad, negocio u operaciones que socios común acuerdo convengan y que tengan por objeto complementar y)o desarrollar el giro social antes descrito

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA DE LA CRUZ VIDAL MORAGA, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº979, certifico: por escritura pública fecha 16 de septiembre de 2025, repertorio 9949-2025, ante mí, doña LORENA MARIBEL BARRIENTOS PEREZ, cédula nacional de identidad N°11.588.279-1 y doña ROXANA LIZBETH BARRIENTOS PEREZ, cédula nacional de identidad N°10.863.186-4, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS BP LIMITADA” Nombre de fantasía “INMOBILIARIA BP LTDA.”. DOMICILIO: TEMUCO, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se instalen en otros puntos del país o del extranjero. - ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: corresponderá a doña LORENA MARIBEL BARRIENTOS PEREZ, facultades en pacto social. CAPITAL: $60.000.000 (sesenta millones de pesos) aportados de la forma y proporción que se indica: a) doña Doña LORENA MARIBEL BARRIENTOS PÉREZ aporta a la sociedad la suma de $59.400.000.- (cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil pesos), equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social, que se entera y paga mediante el aporte del inmueble consistente en el departamento número ochocientos dos de la propiedad ubicada en calle Las Heras número seiscientos ochenta y cuatro, Edificio Don Pedro II de la ciudad de Temuco, construido en el lote o sitio número uno que forma parte del resto del lote número ocho de la manzana setenta y dos, y que deslinda: NORTE: en veinticinco metros con el lote dos del plano de subdivisión; SUR: en siete metros y dieciocho metros formando martillo con otros propietarios; ORIENTE: en treinta coma veinte metros con calle Las Heras; y PONIENTE: en diez coma veinte y en diez metros formando martillo con propiedad de terceros.- El departamento tiene una superficie útil de cincuenta y siete coma cero seis metros cuadrados, y una superficie común de veintiuno coma trescientos un metro cuadrados, superficie total de setenta y ocho coma trescientos sesenta y un metros cuadrados. Se incluyen en el aporte los correspondientes derechos sobre los Bienes comunes del Edificio. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ochenta y cinco vuelta número ochenta y tres del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veintidós. - El rol de avalúos es el número ciento cincuenta y cuatro guión setenta y tres de la comuna de Temuco; b) Doña ROXANA LIZBETH BARRIENTOS PÉREZ aporta a la sociedad la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos), equivalente al uno por ciento del capital social, que se entera y paga e ingresa a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. OBJETO: El objeto de la Sociedad será efectuar toda clase de inversiones en el área inmobiliaria, por lo que podrá Invertir en operaciones inmobiliarias, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas en el área inmobiliaria; podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, venderlos, arrendarlos, subarrendarlos, tomar bienes en arrendamiento, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantar y sembrarlos, y efectuar intermediación y corretaje de inmuebles; asimismo, podrá en el desarrollo del área inmobiliaria contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social y, en general, efectuar todas las inversiones inmobiliarias rentables que los socios acuerden; y la realización de cualquier otra actividad, negocio u operaciones que socios común acuerdo convengan y que tengan por objeto complementar y/o desarrollar el giro social antes descrito.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios la sociedad, ésta no se disolverá. Los herederos del socio fallecido deberán dentro del plazo de noventa días contados desde el hecho de la muerte, designar un mandatario común para que los represente en todos los actos formales que deban ejecutarse con ocasión de la continuación de la sociedad. Esta designación deberá efectuarse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción original del extracto de la escritura pública de constitución en el Registro de Comercio respectivo. Si no hay acuerdo en la designación dentro del plazo mencionado, cualquiera de los herederos podrá concurrir al Juzgado de Letras del domicilio de la sociedad, a fin de que proceda a la designación en subsidio, el que tendrá el carácter provisional mientras no se produzca la designación por los herederos. En todo caso, la sociedad no se disolverá en caso de insolvencia o liquidación concursal voluntaria o forzosa de uno cualquiera de los socios.- Demás estipulaciones constan en escritura redactada. Temuco, 07 de octubre de 2025.