CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

SOCIEDAD DE INVERSIONES CINDYFER S.A.

CVE 2709937
Fecha instrumento
6 de octubre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2025
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Domicilio
Temuco
Duración
La sociedad comenzará sus operaciones el día de hoy y su duración será de cinco años prorrogables automática, tácita y sucesivamente por periodos iguales

Objeto social

La sociedad tendrá como objeto exclusivo la adquisición, compra, venta, enajenación, construcción, edificación, remodelación, subdivisión, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de toda clase de inmuebles, en particular, de predios forestales y)o agrícolas y)o urbanos, la realización de toda clases de inversiones de cualquier naturaleza dentro y)o que provengan del giro inmobiliario y mobiliario en relación con dichos inmuebles, la explotación, manejo y comercialización en general. Formar parte e incorporarse, en cualquier calidad y a cualquier título, en toda clase de sociedades, sean anónimas, sociedad por acciones, limitadas o colectivas, asociaciones o cuentas en participación y comunidades, ya existentes o que se formen en el futuro, cualquiera sea su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Prat Nº 815, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de Octubree de 2025, Rep. N° 3018, otorgada ante mí, don FREDDY RODRIGO ORTIZ SAGREDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y uno guión ocho; doña JOHANNA PRISCILA FLORES REYDET, chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos veintinueve mil trece guión siete; y don FERNANDO RODRIGO ORTIZ FLORES, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintidós millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco guión nueve, todos domiciliados en Temuco, calle Thiers número setecientos ochenta, constituyeron Sociedad de Anónima Cerrada. NOMBRE: "SOCIEDAD DE INVERSIONES CINDYFER S.A.", la que podrá actuar y funcionar, ante cualquier persona natural o jurídica o entidad pública o privada, inclusive ante Bancos o el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Dirección del Trabajo, entidades financieras, de fomento, organismos previsionales de salud o de seguridad social y Municipalidades, con el nombre de fantasía de "CINDYFER S.A.".- Objeto: La sociedad tendrá como objeto exclusivo la adquisición, compra, venta, enajenación, construcción, edificación, remodelación, subdivisión, loteo, permuta, arrendamiento y leasing de toda clase de inmuebles, en particular, de predios forestales y/o agrícolas y/o urbanos, la realización de toda clases de inversiones de cualquier naturaleza dentro y/o que provengan del giro inmobiliario y mobiliario en relación con dichos inmuebles, la explotación, manejo y comercialización en general. Formar parte e incorporarse, en cualquier calidad y a cualquier título, en toda clase de sociedades, sean anónimas, sociedad por acciones, limitadas o colectivas, asociaciones o cuentas en participación y comunidades, ya existentes o que se formen en el futuro, cualquiera sea su objeto. Tomar la representación de empresas extranjeras, y formar todo tipo de sociedades para desarrollar cualquiera clase de actividades productivas y de intermediación en la comercialización de bienes y servicios, sin limitación alguna. La inversión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales tales como acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, así como toda clase de títulos o valores mobiliarios. Otorgar servicio de financiamiento de todo tipo, préstamos o mutuos con fondos propios a empresas, personas naturales o jurídicas; importar o exportar toda clase de bienes, productos y servicios. La realización de todo tipo de estudios, asesoría, consultoría y prestación de servicios profesionales. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada en co-participación con terceros; la formación y la participación en sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el rubro inversión.- Capital: El Capital de la sociedad es la suma de trescientos cincuenta millones de pesos, dividido en trescientas cincuenta acciones, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, de las cuales, ochenta se suscriben y pagan en este acto de la siguiente forma: Uno) Don FREDDY RODRIGO ORTIZ SAGREDO, la cantidad de treinta millones de pesos, correspondiente a treinta acciones sin valor nominal, que suscribe íntegramente en este acto, y que paga al contado y en dinero efectivo, que entera en este acto en arcas sociales, provenientes de su peculio profesional. Dos) Doña JOHANNA PRISCILA FLORES REYDET, la cantidad de treinta millones de pesos, correspondiente a treinta acciones sin valor nominal, que suscribe íntegramente en este acto, y que paga al contado y en dinero efectivo, que entera en este acto en arcas sociales, provenientes de dineros ahorrados con su peculio profesional. Y Tres) Don FERNANDO RODRIGO ORTIZ FLORES, la cantidad de veinte millones de pesos, correspondiente a veinte acciones sin valor nominal, que suscribe íntegramente en este acto, y que paga al contado y en dinero efectivo, que entera en este acto en arcas sociales, proveniente de dineros obtenidos por medio de un mutuo a la vista celebrado con don Freddy Rodrigo Ortiz Sagredo. Las restantes doscientas setenta acciones serán suscritas y pagadas por los accionistas, dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha.- Duración: La sociedad comenzará sus operaciones el día de hoy y su duración será de cinco años prorrogables automática, tácita y sucesivamente por periodos iguales.- Domicilio: Temuco, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan escritura social extractada. Temuco, 06 de Octubre de 2025.