CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Los Lirios SpA

RUT 7106813-7 CVE 2710103
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2025
Repertorio
28333-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
En la comuna de Santiago
Duración
La Sociedad rige desde esta fecha y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por periodos de cinco años cada uno

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: Uno) Adquirir y enajenar a cualquier título, arrendar y explotar en cualquier forma bienes raíces; estudiar, desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos inmobiliarios. Dos) Subdividir, lotear y)o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y)o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos medierías u otros. Tres) Participar en todo tipo de proyectos de inversión, consorcios, joint ventures, comunidades o asociaciones, cualquiera que sea el objeto de las mismas. Cuatro) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; y en general, todo tipo de actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, así como, en general, todo tipo de negocios que estén relacionados directa o indirectamente con el giro y que los socios determinen de común acuerdo. Cinco) La realización de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, en especial en bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones en sociedades anónimas y en comanditas por acciones, promesa de acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, de personas y en comandita simples, comunidades o asociaciones en toda clase de títulos o valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, de inversión, de capital de riesgo, planes de ahorro y, en general, la realización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inversiones en el mercado de capitales. La inversión en bienes raíces, su subdivisión, remodelación, fusión, entrega en arrendamiento o en cualquier otra forma de cesión temporal, y administrar y explotar esas inversiones. Y, Seis) Toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los

Administración

Le corresponderá a Francisca Prado Romani y a Francisco Javier Miquel Armas, separada e indistintamente, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FRANCISCA PRADO ROMANI socio 7106813-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por escritura pública de 29 de septiembre de 2025, repertorio N°28.333-2025, ante mí: FRANCISCA PRADO ROMANI, CNI N°7.106.813-7, domiciliada para estos efectos en calle Luis Carrera N°2.090, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyó la sociedad denominada “LOS LIRIOS SpA”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “LOS LIRIOS SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: Uno) Adquirir y enajenar a cualquier título, arrendar y explotar en cualquier forma bienes raíces; estudiar, desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos inmobiliarios. Dos) Subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos medierías u otros. Tres) Participar en todo tipo de proyectos de inversión, consorcios, joint ventures, comunidades o asociaciones, cualquiera que sea el objeto de las mismas. Cuatro) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; y en general, todo tipo de actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, así como, en general, todo tipo de negocios que estén relacionados directa o indirectamente con el giro y que los socios determinen de común acuerdo. Cinco) La realización de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes, en especial en bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, tales como acciones en sociedades anónimas y en comanditas por acciones, promesa de acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, de personas y en comandita simples, comunidades o asociaciones en toda clase de títulos o valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, de inversión, de capital de riesgo, planes de ahorro y, en general, la realización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inversiones en el mercado de capitales. La inversión en bienes raíces, su subdivisión, remodelación, fusión, entrega en arrendamiento o en cualquier otra forma de cesión temporal, y administrar y explotar esas inversiones. Y, Seis) Toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los socios. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $500.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado conforme a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Domicilio: En la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, o sucursales que acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. Administración y uso de la razón social: Le corresponderá a Francisca Prado Romani y a Francisco Javier Miquel Armas, separada e indistintamente, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada. Duración: La Sociedad rige desde esta fecha y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por periodos de cinco años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2025.