CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LOS FRUTOS DE SANTA AMELIA SpA

RUT 16359769-1 CVE 2710035
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de octubre de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de octubre de 2025
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP
Domicilio
comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Administración

- Se designa como único administrador de la sociedad a don RICARDO ANDRES ROMAN ARMIJO, C.N.I. N° 16.359.769-1, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
RICARDO ANDRES ROMAN ARMIJO socio 16359769-1 San Pedro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1918-2025, don RICARDO ANDRES ROMAN ARMIJO, chileno, soltero, empresario, C.N.I. N° 16.359.769-1, con domicilio en El Prado Verde sin número, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, constituye Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL:- “LOS FRUTOS DE SANTA AMELIA SpA”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive, con el nombre de fantasía de “SANTA AMELIA FRUITS SpA”.- DOMICILIO: comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: Comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración indefinida. OBJETO A) AGRICOLA Y GANADERO: la explotación de predios agrícolas propios o ajenos en cualquiera de sus formas; la comercialización de los frutos y productos que de ellos provengan, dentro de los cuales se incluye la crianza y engorda de todo tipo de animales; la compra y venta de insumos agrícolas; el arrendamiento, subarrendamiento y administración de predios agrícolas, la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y ganadería; la compra, venta, permuta, importación, producción y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, ganadera, compra y producción de alfalfa y hortalizas, al por mayor y minorista; B) TRANSPORTE: La administración y la explotación comercial de la actividad del transporte, nacional e internacional, urbano, suburbano, interurbano, servicios de carga y fletes en camiones o vehículos propios o de terceros, el transporte de pasajeros, escolares, turismo, taxis, arriendos de vehículos, además, efectuar negocios relacionados con el comercio en general, por cuenta propia o de terceros, consignaciones, importaciones y/o exportaciones de vehículos y de repuestos para los mismos, reparaciones de vehículos, compra y venta de repuestos; Prestar toda clase de servicios y asesorías mecánicas y automotrices en general, así como propias de un taller mecánico, citando a vía ejemplar, la pintura, simunizado, desabolladuría, soldadura, lavado de vehículos, armaduría, fabricación, industrialización, reparación, transformación, mantención, lubricamiento, remolque, cambio de aceite, vulcanización, balanceo, instalación de accesorios, alarmas, radio, lonas, filtros, y demás actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el giro; C) CONTRATISTA: La contratación y subcontratación de personal agrícola, ya sea obrero o especializado, permanente o transitorio para ponerlo a disposición de terceros ya sean éstos personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la ley veinte mil ciento veintitrés; D) COMPRAVENTA DE INSUMOS AGRICOLAS: La compra, venta, comercialización, consignación, deposito, exportación, importación, distribución, traslado, procesamiento, y en general de todo tipo de frutos del país, de frutas y verduras, hortalizas y legumbres, por menor y por mayor, y de todos aquellos productos relacionados con el agro, ya sea por sí o por encargo de terceros, y así mismo la compra, venta, importación, exportación y distribución, y de todo lo que en la actualidad esté relacionado de cualquier manera, para la realización de la actividad señalada, y en general todos los servicios comerciales inherentes relacionados al ramo, y cualquier otro objeto y/o giro que estime realizar; E) La siembra, plantación y cultivos de todos los tipos de frutos que deriven de la tierra, y en especial la plantación, cultivo y cosecha de árboles frutales cualquiera sea su especie, la siembra cultivo y cosecha de cualquier tipo de granos, cereales, camotes, tubérculos y cualquier tipo de verduras. La plantación de árboles Nativos o exóticos, sean estos con fines de explotación u ornamentales. La venta dentro o fuera del país, de los productos o subproductos que deriven de las actividades antes señaladas; y en general cualquier otra actividad que los socios constituyentes acuerden expresamente desarrollar. CAPITAL: $8.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto.- El accionista don RICARDO ANDRES ROMAN ARMIJO, suscribe en este acto MIL ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social.- ADMINISTRACION:- Se designa como único administrador de la sociedad a don RICARDO ANDRES ROMAN ARMIJO, C.N.I. N° 16.359.769-1, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Melipilla, 03/10/2025.