INVERSIONES NACE SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ALEX EDGARDO ENRIQUE ANABALÓN BECKER | socio | 14310371-4 | — | — | |
| ERIKA CORNELIA ELIZABETH ANABALÓN BECKER | socio | 10380648-8 | — | — | |
| NICOLÁS HERIBERTO ESTEBAN ANABALÓN BECKER | socio | 16006831-0 | — | — | |
| CÉSAR ROLANDO MARCOS ANABALÓN BECKER | socio | 13408742-0 | — | — | |
| CORNELIA LICIA BECKER ÁLVAREZ | socio | 6569560-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201 uno, local 101, Santiago, certifica: que en Junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES NACE SpA”, RUT 76.511.651-1, sociedad inscrita a fojas 156, número 89, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2012, celebrada en mi presencia el 10 de septiembre de 2025, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 29 de septiembre de 2025, ante mi (Rep.6479-2025), ALEX EDGARDO ENRIQUE ANABALÓN BECKER, RUT 14.310.371-4, ERIKA CORNELIA ELIZABETH ANABALÓN BECKER, RUT 10.380.648-8, NICOLÁS HERIBERTO ESTEBAN ANABALÓN BECKER, RUT 16.006.831-0, CÉSAR ROLANDO MARCOS ANABALÓN BECKER, RUT 13.408.742-0 y CORNELIA LICIA BECKER ÁLVAREZ, RUT 6.569.560-K, únicos accionistas de la sociedad según registro de accionistas tenido a la vista, acordaron las siguientes modificaciones: A). Modificar la preferencia de las acciones de la serie “A” y, por tanto, sustituir el artículo quinto por el siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de ochocientos veintidós millones seiscientos seis mil cincuenta y dos pesos, dividido en cincuenta mil acciones, nominativas, de dos series “A” y “B”; sin valor nominal las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, y cuyo valor se entera y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Habrá en definitiva, dos series de acciones: la Serie “A” o preferidas, ascendentes a diez mil acciones, y la serie “B” u ordinarias correspondientes a cuarenta mil acciones. Las acciones de la serie “A” o preferidas gozarán, durante el plazo de veinticinco años contados desde la constitución de la sociedad, del derecho a percibir un dividendo fijo de hasta el noventa y cinco por ciento de las utilidades, el cual se pagará con preferencia a las acciones ordinarias o de serie “B””. B) Modificar la administración de la Sociedad y, por tanto, sustituir el artículo segundo transitorio por el siguiente: “(A) Designación de Administradores. Mientras la Junta de Accionista no revoque su designación, los administradores de la sociedad serán doña CORNELIA LICIA BECKER ÁLVAREZ, don ALEX EDGARDO ENRIQUE ANABALÓN BECKER, don CÉSAR ROLANDO MARCOS ANABALÓN BECKER, doña ERIKA CORNELIA ELIZABETH ANABALÓN BECKER y don NICOLÁS HERIBERTO ESTEBAN ANABALÓN BECKER; quienes actuando de la forma que se indicará en la letra siguiente, gozarán de todas las facultades señaladas en los presentes estatutos. (B) Forma de actuación de los administradores. Los administradores para el ejercicio de las facultades señaladas deberán actuar de la siguiente forma: Uno. doña CORNELIA LICIA BECKER ÁLVAREZ podrá actuar individualmente sin limitación alguna. Dos. don ALEX EDGARDO ENRIQUE ANABALÓN BECKER, don CÉSAR ROLANDO MARCOS ANABALÓN BECKER, doña ERIKA CORNELIA ELIZABETH ANABALÓN BECKER y don NICOLÁS HERIBERTO ESTEBAN ANABALÓN BECKER, deberán actuar siguiendo las siguientes reglas: i) Podrán actuar individual e indistintamente cualquiera de ellos en la celebración de toda clase de actos y contratos que impliquen un derecho u obligación para la sociedad por un monto de hasta tres millones de pesos. ii) Deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos en la celebración de toda clase de actos y contratos que impliquen un derecho u obligación para la sociedad por un monto superior a tres millones de pesos y por hasta veinte millones de pesos. iii) Deberán actuar conjuntamente tres cualquiera de ellos en la celebración de toda clase de actos y contratos que impliquen un derecho u obligación para la sociedad por un monto superior a veinte millones de pesos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2025.