INVERSIONES CHARLOTT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de julio de 2006
- Comuna
- Antofagasta y Conservador de Minas
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Objeto social
Podrá, también, importar y exportar toda clase de bienes corporales; otorgar asistencia técnica y profesional por sí o por terceros y, e) importar, exportar y comercializar, ya sea por cuenta propia o ajena, cualquier clase de bienes, productos manufacturados, repuestos, insumos en general y mercaderías de cualquier naturaleza, al por mayor o al detalle, y, en general, desarrollar cualquier actividad que los socios acuerden y consideren conveniente a los intereses sociales, y sin limitación de ninguna especie.”. En lo no modificado rigen íntegramente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, Washington 2653, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, MIRYAM DEL CARMEN SÁNCHEZ BARRAZA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria, domiciliada Esmeralda 1840, Antofagasta; JORGE JAVIER RIVERA SÁNCHEZ, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero metalúrgico, domiciliado Aconcagua 935, casa 2, Antofagasta, modificaron sociedad “INVERSIONES CHARLOTT LIMITADA", RUT. 76.604.170-1, constituida con capital social de $4.000.000.-, mediante escritura pública otorgada con fecha 16 julio 2006 Notaría de Antofagasta de Vicente Castillo Fernández, cuyo extracto fue inscrito en Registro de Comercio de Antofagasta año 2006 a fojas 739 vuelta, N° 575, publicado Diario Oficial edición 26 julio 2006, saneada por escritura pública otorgada 20 diciembre 2006 Notaría de Antofagasta de Vicente Castillo Fernández, extracto inscrito en Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 46 vuelta, N° 26, año 2007, publicado Diario Oficial edición 11 enero 2007; modificada por escritura pública otorgada 28 mayo 2014 Notaría de Antofagasta de María Soledad Lascar Merino, extracto inscrito en Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 1.371, N° 879, publicado Diario Oficial de 31 mayo 2014; modificada por escritura pública otorgada 19 junio 2019 en Notaría de Antofagasta de Nicolas Arrieta Concha, extracto inscrito en Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 644 vuelta, N° 417, año 2019, publicado Diario Oficial edición 26 junio 2019. Modificación consiste en ampliar el objeto de la compañía y, en consecuencia, cláusula segunda de la escritura de constitución de sociedad, en el sentido de agregar el ella el siguiente párrafo: “La compañía también podrá: a) adquirir y enajenar bienes raíces, pudiendo comprarlos, venderlos, arrendarlos y explotarlos directamente o a través de terceros, en cualquier forma, y percibir sus frutos; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales, de toda clase, como ser acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado; b) comprar, vender, arrendar, dar y recibir en consignación cualquier clase de vehículos motorizados, maquinarias, equipos y similares; c) importar, exporta, comercializar y/o distribuir todo tipo de insumos médicos, de ortopedia, traumatología, útiles de aseos, instrumentos y materiales de uso de laboratorio y similares; d) comprar, vender y arrendar en todas sus formas equipos técnicos profesionales del área de la salud y de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Podrá, también, importar y exportar toda clase de bienes corporales; otorgar asistencia técnica y profesional por sí o por terceros y, e) importar, exportar y comercializar, ya sea por cuenta propia o ajena, cualquier clase de bienes, productos manufacturados, repuestos, insumos en general y mercaderías de cualquier naturaleza, al por mayor o al detalle, y, en general, desarrollar cualquier actividad que los socios acuerden y consideren conveniente a los intereses sociales, y sin limitación de ninguna especie.”. En lo no modificado rigen íntegramente demás estipulaciones contrato sociedad y modificaciones mencionadas. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Antofagasta, 09 de septiembre de 2025.