DISTRIBUIDORA ROFIL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: ÁLVARO CRISTÓBAL INSUA HOLSCHER, empresario, C.I. N°10.311.321-0, quien lo hace por sí y en representación de “DISTRIBUIDORA ROFIL LIMITADA”, Rut N°88.831.200-5, ambos Juan Williams N°06661, esta ciudad. Capital: 3.000.000. La modificación consiste en ampliar las facultades de administración de su representante don agregándose a la cláusula cuarta de los estatutos sociales la siguiente facultad: “Constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria de obligaciones de cualquier naturaleza, contraídas por terceros, ya sean personas naturales o jurídicas. Asimismo, podrá la sociedad otorgar fianzas, cauciones, avales, prendas, hipotecas y cualquier otra garantía real o personal sobre bienes propios, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de terceros; cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto; solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma, que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; y celebrar toda clase de operaciones relacionadas con contratos de cambio y demás obligaciones mercantiles, pudiendo en especial aceptar, girar, tomar, reaceptar, suscribir, resuscribir, revalidar, prorrogar, descontar, endosar en dominio, cobranza y garantía o en cualquier otra forma, cancelar y dar orden de protesto de letras de cambio, pagarés, certificados de depósito y toda clase de documentos a la orden o efectos de comercio.”. En lo no modificado se mantiene estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 24 de Septiembre de 2025.