Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2025
- Repertorio
- 19631-2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La construcción, demolición, modificación, ampliación, montaje industrial, remodelación, por cuenta propia o ajena de todo tipo de edificios, condominios, industrias, bodegas, casas, obras de ingeniería, construcciones destinadas o no a viviendas, movimientos de tierra, pavimentación, arriendo y compraventa de maquinarias para la construcción, y, en general, celebrar todos los actos y negocios que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 6 de octubre de 2025, otorgada ante mí bajo el repertorio 19631-2025, don Joaquín Emilio Pfeifer González, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: Constructora JPG SpA. 2. Objeto: La construcción, demolición, modificación, ampliación, montaje industrial, remodelación, por cuenta propia o ajena de todo tipo de edificios, condominios, industrias, bodegas, casas, obras de ingeniería, construcciones destinadas o no a viviendas, movimientos de tierra, pavimentación, arriendo y compraventa de maquinarias para la construcción, y, en general, celebrar todos los actos y negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Se entenderán incluido en el objeto la explotación de estos inmuebles, la adquisición de terrenos, de materiales, los loteos o urbanizaciones de estos terrenos, así como urbanizar y construir conjuntamente por cuenta de terceros y cualquier otra actividad que los accionistas convengan. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe se suscribe y paga íntegramente por el accionista constituyente en la fecha de la constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de octubre de 2025.