COMERCIALIZADORA NEUBACAM SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2025
- Repertorio
- 49596-2025
- Notario
- ALVARO GERMAN ORELLANA JARA
- Oficio
- 49º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GERMAN ORELLANA JARA, Notario Público Suplente, 49º Notaría Santiago, Amunategui N° 73, comuna y ciudad Santiago, certifica que: Con fecha 26 septiembre de 2025, se redujo a escritura pública de repertorio Nº 49.596-2025, ante el Titular, WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de COMERCIALIZADORA NEUBACAM SpA, rol único tributario N°77.108.929-1, inscrita a fojas 25624, número 11659 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023 (en adelante, la “Sociedad”), en donde se acordó: /Uno/ Aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $1.000.000 a la suma de $241.000.000, esto es aumentándolo en la cantidad de $240.000.000, mediante la emisión de 90 acciones de pago y que serán repartidas a prorrata de su participación de los accionistas. El aumento se paga por medio de la capitalización parcial de la cuenta de patrimonio “Resultados Acumulados”, la cual, de acuerdo con el balance al 31 de diciembre del 2024 de la Sociedad, asciende a la cantidad total de $553.665.305, y, en consecuencia, se capitalizará la cantidad de $240.000.000. Para efectos de materializar los acuerdos adoptados se modificará los estatutos sociales reemplazando los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos, por los siguientes: Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de $241.000.000, divido en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie sin valor nominal. Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad será la suma de $241.000.000, divido en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal. A) Daniela Andrea Ortiz Muñoz ha suscrito 50 acciones ordinarias de la serie única que han sido pagadas integrantes con anterioridad a esta fecha; B) Tamara Caroline Silva González ha suscrito 50 acciones ordinarias de la serie única que han sido pagadas integrantes con anterioridad a esta fecha. /Dos/ Posteriormente, se acuerda disminuir el capital, desde la suma de $241.000.000 a la suma de $1.000.0000, esto es disminuyéndolo en la cantidad de $240.000.000, mediante la cancelación de 50 acciones, quedando finalmente el capital divido en 10.500 acciones, sin valor nominal, todas de una misma y única serie. La accionista Tamara Caroline Silva González, manifiesta, desde ya, que renunciará a su ejercer el derecho de devolución de capital que le correspondería a consecuencia de la referida disminución. Por su parte, la accionista Daniela Andrea Ortiz Muñoz, manifiesta desde ya que procederá a retirar el capital aportado en la Sociedad en la cantidad que éste se disminuirá, y, en consecuencia, recibirán la cantidad de $240.000.000, esto es, $4.800.000 por acción, según el valor patrimonial de la Sociedad, lo cual implicaría la eliminación de la cantidad de 50 acciones, equivalentes a la totalidad de las acciones de las que es titular la accionista Daniela Andrea Ortiz Muñoz en la Sociedad, en consecuencia, retirándose de la Sociedad. Para efectos de materializar los acuerdos adoptados se modificará los estatutos sociales reemplazando los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos, por los siguientes: Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000, divido en 50 acciones nominativas, todas de una misma y única serie sin valor nominal. Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, divido en 50 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal. Tamara Caroline Silva González ha suscrito 50 acciones ordinarias de la serie única que han sido pagadas integrantes con anterioridad a esta fecha. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantendrán plenamente vigente las disposiciones de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 02 de Octubre de 2025.-