MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GONZALEZ VARGAS Y FLORES LIMITADA

RUT 76263800-2 CVE 2709745
Fecha instrumento
29 de agosto de 2025

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2025
Repertorio
1767-2025
Notario
GERARDO ALFREDO CORTES GASAUI
Oficio
novena notaría de Chillán con asiento en la comuna de Chillán viejo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ALFREDO CORTES GASAUI, Notario Público Titular, novena notaría de Chillán con asiento en la comuna de Chillán viejo, con oficio en calle Erasmo escala N° 415, Chillan Viejo, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2025, repertorio 1767-2025 otorgada ante mí, doña ROSA EMILIA GACITUA GARCES, empresaria, soltera, cédula nacional de identidad número 12.384.022-4 (doce millones trescientos ochenta y cuatro mil veintidós guion cuatro), domiciliada en calle Mario Vergara número sesenta y seis, población Irene Frei, de Chillán, y don SERGIO ENRIQUE FLORES ARAVENA, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número 7.539.776-3 (siete millones quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta y seis guión tres), domiciliado en campos doña Beatriz, pasaje Ovejería número seiscientos treinta y dos, de Chillán, celebraron escritura pública de fecha 29 de agosto 2025. Por el cual concurrieron al saneamiento de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada "SOCIEDAD GONZALEZ VARGAS Y FLORES LIMITADA", constituida mediante escritura pública, de fecha quince de abril del año dos mil cinco, celebrada ante el notario de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, Rol único tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos guion dos, la que se inscribió q a fojas quince vuelta número doce, del Registro de Comercio del año dos mil cinco, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, y que se publicó en extracto, en el diario oficial de fecha veintiocho de abril del año dos mil cinco, en su edición número treinta y ocho mil ciento cuarenta y siete, modificada por escritura pública de fecha seis de Abril de dos mil once suscrita ante la Notario María Antonieta Carrillo Flores, inscrita en extracto a fojas diez vuelta número ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, publicado en el diario Oficial del día trece de Abril del año dos mil once, y cuyo capital inicial de catorce millones de pesos, objeto y demás condiciones constan en la citada escritura pública, y cuya modificación en la cual ingresaron a la sociedad los actuales socios, se hizo mediante escritura pública de fecha catorce de mayo del año dos mil once, suscrita ante la Notario Público de Los Angeles doña María Antonieta Carrillo Flores, inscrita en extracto a fojas diecinueve, número dieciséis del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, del año dos mil once, y publicada con fecha primero de junio del año dos mil once, y cuya última modificación se hizo por escritura pública de fecha nueve de Agosto del año dos mil once, suscrita ante el Notario público de la comuna de Laja, don JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, inscrita en extracto a fojas treinta y dos vuelta número veintiocho, del registro de Comercio del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, y Publicado en el Diario Oficial de fecha doce de Agosto del año dos mil once. Dicho Saneamiento consiste en que la modificación en la cual ingresaron a la sociedad los actuales socios, que se hizo mediante escritura pública de fecha catorce de mayo del año dos mil once, suscrita ante la Notario Público de Los Angeles doña María Antonieta Carrillo Flores, inscrita en extracto a fojas diecinueve, número dieciséis del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, del año dos mil once, publicado en el diario oficial, con fecha primero de junio del año dos mil once. Específicamente en dicho extracto inscrito ya referido y su publicación, erróneamente se señala que los socios amplían el plazo de duración de la sociedad por tres años, lo que nunca se pactó en su escritura de modificación, ya que en ella, no existe pacto sobre plazos de duración de la sociedad, y donde se señala que las demás clausulas sociales se conservaban las vigentes a la celebración de esta modificación, entre ellas el plazo de tres años renovables tacita y sucesivamente. Que por este mismo acto, los comparecientes, vienen en sanear el error cometido en el extracto inscrito a fojas diecinueve, número dieciséis del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, del año dos mil once y publicado con fecha primero de Junio del año dos mil once, eliminando la mención a la ampliación pon del plazo de duración de la sociedad de tres años, erróneamente señalado en dicho extracto inscrito y publicado, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, quedando con ello saneado dicho vicio .- Chillan Viejo 2 de Septiembre de dos mil veinticinco .