MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL ORTOMOLECULAR CHILE SpA

RUT 76418647-8 CVE 2709428
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago con asiento en la

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2025
Notario
Gloria Ortiz Carmona
Oficio
Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
Comuna
Santiago con asiento en la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gloria Ortiz Carmona, Notario Público de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 4607, local 21, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2025, Rep. 2282-25, ante mí, SOL JAZMÍN MARTÍNEZ CALDERÓN, Hernando de Aguirre N°615, depto. 71 , Providencia, ESPERANZA MILLARAY BRAVO CALDERÓN, Camino Carampangue N°1270, parcela 34, Isla de Maipo, y MARTÍN RODRIGO BRAVO CALDERÓN, Camino San Luis, parcela 4 A-Tres, Calera de Tango, Región Metropolitana, únicos accionistas modifican “SOCIEDAD COMERCIAL ORTOMOLECULAR CHILE SpA”, RUT. 76.418.647-8, constituida ante Notario R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Providencia, el 4/11/2014, extracto inscrito fs. 86369 Nº 52656 año 2014 Registro Comercio C.B.R. Santiago.- MODIFICACIÓN: modifican el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO del pacto social en el sentido que: los ADMINISTRADORES estarán premunidos de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación, sin que la enunciación sea taxativa, sino meramente ejemplar, los administradores tendrán las siguientes facultades: a) Comprar, vender, ceder, permutar, aportar, y en general enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing o recibir en usufructo, fideicomiso, uso o habitación, tradir, toda clase de bienes raíces o muebles, materiales o inmateriales, corporales o incorporales, establecimientos de comercio o de cualquier especie, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades; b) Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias, sea con particulares en bancos privados o en que tenga interés el Estado, sean nacionales o extranjeros, sea con entidades, corporaciones o instituciones del Estado o en que éste tenga interés; podrán así abrir cuentas corrientes de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera, hacer depósitos, girar, sobregirar en ellas, suspenderlas o cerrarlas; dar órdenes de cargos mediante procedimientos escritos, verbales, cibernéticos o telefónicos; retirar libretos de cheques, solicitar y reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, endosar en cualquiera de sus formas, protestar, cobrar, cancelar y negociar en cualquiera forma letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas de documentos mercantiles o bancarios; c) Aceptar toda clase de cauciones o garantías sobre toda especie de bienes, en especial hipotecas y prendas de cualquier naturaleza; d) Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, pagar, dar en pago, compensar, ceder, aceptar cesiones, dar valores en garantía, otorgar recibos de dinero, transferir, comprometer y transigir y renunciar toda clase de derechos y obligaciones; e) Celebrar el contrato de transporte en todas sus formas; f) Celebrar depósitos, comodatos, contrato de explotación en cualquier ramo, contrato de leasing, comisiones, mandatos, seguros de todas sus especies, endosar pólizas de seguros; g) Celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos, ponerles término, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con las leyes sociales, de trabajo y previsión; h) Constituir títulos de dominio y cualquier otro derecho y ejercer todo derecho o acción; i) Cumplir, celebrar y ejecutar toda clase de actos con o ante la Administración pública del país o del extranjero, sus servicios, instituciones o cuerpos representativos, municipales o cualquier entidad del Estado o en que éste tenga interés; j) Ejecutar actos de importación y exportación y en este orden abrir créditos documentarios o cartas de crédito, modificarlos, cancelar recibos de depósitos para importación, desaduanar todo tipo de mercaderías y endosar documentos de embarque; k) En el orden judicial les corresponderá representar judicialmente a la sociedad con todas las atribuciones del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar y contestar demandas e iniciar y actuar en cualquier otra especie de gestiones, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa; desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales y percibir; podrá representar a la sociedad ante cualquier Tribunal del orden judicial ordinario o especial, de compromiso o administrativo del país o del extranjero, y en juicio de cualquier naturaleza y así intervengan como demandantes, terceristas, coadyuvantes o excluyentes o a cualquier otro título o en cualquier otra forma; podrán delegar estas facultades judiciales, ya sea en una o más personas, conjunta o separadamente y con facultades de subdelegar; l) Otorgar y constituir toda clase de cauciones o garantías sobre toda especie de bienes, en especial hipotecas y prendas de cualquier naturaleza, incluso con cláusula de garantía general, posponer hipotecas, pactar solidaridad activa y pasiva, fianzas, condiciones resolutorias y prohibiciones voluntarias o no; contratar préstamos, mutuos, con o sin interés, financiamientos bancarios, particulares o en compañías del giro; podrá contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley número dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; podrá abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; m) Podrá entregar y retirar bienes en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; podrán arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; n) Podrá celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de otorgar cualquier acto jurídico, y el contrato de opción y leasing, respecto de toda clase de bienes; ñ) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; o) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, colectivas o de responsabilidad limitada, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; p) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la compañía adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios especiales; solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; q) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus facultades de administración y disposición o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica.- En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social original y sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Vitacura, 03 de octubre de 2025.