MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios de Capacitación Auremar Limitada

RUT 77758340-9 CVE 2709681
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2025
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2025
Repertorio
4721
Notario
JUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA
Oficio
Sexta Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Puerto Montt, con oficio ubicado en Av. Presidente Ibáñez N° 280, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifica: que por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2025, REPERTORIO N° 1102-2025, ante mí, doña Daniela Jennifer Mancilla Angel, abogada, chilena, cédula de nacional de identidad número 17.034.404-9, domiciliada en calle Gamboa 1832 de la comuna y ciudad de Puerto Montt, representando a don Aurelio Gaspar Coñoman Alcamán, chileno, divorciado, contador, cédula nacional de identidad número 8.423.529-6, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 283, Población Manuel Rodríguez, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, y don Aurelio Segundo Coñoman Romero, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 16.066.842-3, domiciliado en calle Mapocho N° 1522, departamento 317, comuna de Santiago, Región Metropolitana; debidamente facultada, saneó CESION DE DERECHOS, MODIFICACION DE SOCIEDAD “Servicios de Capacitación Auremar Limitada”, RUT N° 77.758.340-9, en virtud de poder especial contenido en escritura pública de Cesión de Derechos Sociales y Modificación de Sociedad, de fecha 21 de junio de 2025, repertorio N° 4721, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Elizabeth Amigo Arancibia, en cuya cláusula pertinente se le confieren facultades para “sanear, rectificar y ratificar escrituras sociales”. La compareciente declara que, mediante escritura pública de 22 de julio de 2025, repertorio N° 5644, otorgada en la misma Notaría de Santiago, se efectuó rectificación de la escritura de Cesión de Derechos Sociales y Transformación de Sociedad de fecha 21 de junio de 2025, repertorio N° 4721, en los siguientes términos: 1.- Cláusula PRIMERO – Antecedentes de la Sociedad: se reemplazó el texto relativo a la constitución y modificaciones de la sociedad, corrigiendo referencias a inscripciones, fechas y Conservador competente, quedando de la siguiente formar: don AURELIO GASPAR COÑOMAN ALCAMÁN y don AURELIO SEGUNDO COÑOMAN ROMERO, son los únicos actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS DE CAPACITACIÓN AUREMAR LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta guion nueve, constituida por escritura púbica de fecha veintiséis de enero de dos mil dos, otorgada ante Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, doña María Gloria Acharán Toledo, doña Soledad de las Mercedes Romero Parra, y doña Fresia Carmen Cayuqueo Paillavil, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Servicios Integrales Auremar Limitada”, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, en la edición número treinta y siete mil doscientos veintiuna de fecha veintisiete de marzo de dos mil dos, e inscrita a fojas siete mil doscientas dos, número cinco mil ochocientos setenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dos.- Modificada por escritura pública suscrita con fecha cinco de mayo del año dos mil tres, la que se inscribió a fojas dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, número catorce mil ciento noventa y cinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil tres y publicada en el Diario Oficial de fecha cuatro de julio año dos mil tres. Modificada por escritura pública suscrita ante mí, con fecha veinte tres de agosto del año dos mil seis, e inscrita a fojas setecientos cincuenta y seis vta., número setecientos diecinueve, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Temuco, del año dos mil seis y publicada en el Diario con fecha trece de abril del año dos mil seis, y saneada por escritura pública de fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis, otorgada ante mí, e inscrita a fojas setecientos cincuenta y siete número setecientos veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año dos mil seis y publicada en el Diario Oficial con fecha treinta de agosto del año dos mil seis, modificada por escritura pública de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil doce, otorgada ante la misma notario que autoriza, e inscrita a fojas mil novecientos veinticinco número mil quinientos doce en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil doce y publicada en el Diario Oficial, con fecha número de octubre de dos mil doce, modificada por escritura pública de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, e inscrita a fojas cuatrocientos setenta y seis vta., número trecientos quince, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil quince y publicada en el Diario Oficial de fecha cinco de febrero del año dos mil quince”.- 2.-Cláusula TERCERO – Cesiones de derechos: se reemplazó el texto, precisando que don AURELIO SEGUNDO COÑOMAN ROMERO cede y transfiere a AURELIO GASPAR COÑOMAN ALCAMÁN el 25% de los derechos sociales que poseía, por el precio de $2.000.000 pagado al contado, quedando AURELIO GASPAR COÑOMAN ALCAMÁN como único socio titular del 100% del capital social. 3.- Artículo Cuarto – Objeto de la Sociedad: se reemplazó el objeto social, limitándolo a actividades de (uno) La prestación de servicios en capacitación laboral y/o ocupacional, de capacitación a empresas y a cualquier persona, instituciones públicas o privadas; (dos) realizar acciones de capacitación y formación teórica y práctica de conductores profesionales autorizados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; (tres) Desarrollar actividades de capacitación dirigidas a vigilantes privados y guardias de seguridad, en materia inherentes a seguridad privada, a su especialidad y conforme sea autorizadas por las autoridades e instituciones correspondientes, eliminando otras actividades profesionales, técnicas, culturales y de seguridad privada que contenía el texto anterior. Dicho instrumento (Rép. 5644/2025) no fue inscrito ni publicado dentro del plazo legal de 60 días (artículo 5° del Código de Comercio). En consecuencia, por el presente acto de saneamiento, la mandataria viene en ratificar, reproducir y sanear íntegramente la escritura de rectificación de 22 de julio de 2025, dejándola expedita para su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt y su publicación en el Diario Oficial. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 06 de octubre de 2025.-