MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ LIMITADA

RUT 78985130-1 CVE 2709690
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2025
Notario
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
Oficio
28ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Abogado, Notario Público Interino 28ª Notaría de Santiago, Avenida Recoleta Nº 377, Recoleta, R. Metropolitana. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23/09/2025, ante mí: don JUAN ALBERTO SOTO LÓPEZ, chileno, casado, mecánico, C.I. Nº 7.312.697-5, con domicilio en calle Del Trigal 505, Villa Santa María, Quilicura, R. Metropolitana; don JUAN ANDRÉS SOTO SAZO, chileno, casado, técnico mecánico en combustión interna y automotriz, C.I. Nº 12.876.758-4, con domicilio en Av. Recoleta 5.374, Huechuraba, R. Metropolitana; y doña NANCY ANDREA SOTO SAZO, chilena, soltera, constructora civil, C.I. Nº 15.432.426-7, con domicilio en calle Mariátegui 2.465, dpto 602, Providencia, R. Metropolitana; mayores de edad. ANTECEDENTES SOCIALES.- Uno) Por escritura pública de fecha 10/03/1997, otorgada ante don KAMEL SAQUEL ZAROR, Notario Público Titular de la 40ª Notaría de Santiago, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ LIMITADA”, rol único tributario 78.985.130-1, cuyo extracto se inscribió a fojas 8.156, número 6.355 del Registro de Comercio del CBRS, correspondiente al año mil 1997 y se publicó en el fecha 07/11/2020, otorgada ante don ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular de la 40ª Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 34.494, número 27.625 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2000 se publicó en el diario oficial de fecha 06/01/2001. En la actualidad los únicos socios de la sociedad “SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ LIMTADA” son: a) Don JUAN ALBERTO SOTO LÓPEZ, con el 50% de los derechos sociales; b) Don JUAN ANDRÉS SOTO SAZO, con el 25% de los derechos sociales; y, c) Doña NANCY ANDREA SOTO SAZO con el restante 25% de los derechos sociales. COMPRAVENTA: doña NANCY ANDREA SOTO SAZO, vende, cede y transfiere el total de su participación en la sociedad que es el 25% del capital social a don JUAN ALBERTO SOTO LÓPEZ y a don JUAN ANDRÉS SOTO SAZO, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, el total de los referidos derechos sociales en el porcentaje y precio que a continuación se detalla: a) a don JUAN ALBERTO SOTO LÓPEZ , el 80% de sus derechos sociales que equivalen al 20% de los derechos del haber social, el precio de ésta cesión es la suma de $2.000.000, pagados por el cesionario con anterioridad a este acto, en distintas partidas y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad sin formular reclamo alguno; y, b) a don JUAN ANDRÉS SOTO SAZO, el 20% de sus derechos sociales que equivalen al 5% del haber social, el precio de ésta cesión es la suma de $500.000, pagados por el cesionario con anterioridad a este acto, en distintas partidas y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad sin formular reclamo alguno. En consecuencia, y producto de la cesión precedente, se retira de la sociedad doña NANCY ANDREA SOTO SAZO, quedando como únicos socios don JUAN ALBERTO SOTO LÓPEZ en proporción del 70% de los derechos sociales y don JUAN ANDRÉS SOTO SAZO, en proporción del restante 30% de los derechos sociales. MOFIFICACIÓN: Los únicos y actuales socios de la sociedad “SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ LIMITADA”, don JUAN ALBERTO SOTO LÓPEZ y don JUAN ANDRÉS SOTO SAZO, modifican la sociedad referida, en los siguientes términos: a) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JUAN ANDRÉS SOTO SAZO, con iguales facultades que las señaladas en el pacto social constitutivo. b) Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre ambos socios, de la siguiente manera: Don JUAN ALBERTO SOTO LÓPEZ, un setenta por ciento de ellas; y, don JUAN ANDRÉS SOTO SAZO, un treinta por ciento de las mismas. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de octubre de 2025.