Raña Kanacri y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 28030-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $264.600.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ANA MARÍA KANACRI SFEIR | socio | 4772563-1 | — | — | |
| JORGE RAÑA GAITE | socio | 6920555-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso N°18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada el 26 de septiembre de 2025, Repertorio N°28.030-2025, ante mí: Uno) ANA MARÍA KANACRI SFEIR, C.N.I. N°4.772.563-1; Dos) JORGE RAÑA GAITE, C.N.I. N°6.920.555-0; Tres) JAVIER ALEJANDRO RAÑA KANACRI, C.N.I N°9.854.663-4; Cuatro) LORENA LAYLA RAÑA KANACRI, C.N.I N°15.378.295-4; y, Cinco) “INVERSIONES DAYINI SpA”, RUT N°77.591.104-2, debidamente representada por Lorena Layla Raña Kanacri, ya individualizada; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3500, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Los comparecientes acordaron modificar el pacto social de “RAÑA KANACRI Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°79.556.760-7, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 13.051 N°10.081 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2003, en adelante la “Sociedad”; como consecuencia de la donación que realizaron Ana María Kanacri Sfeir y Jorge Raña Gaite a sus hijos Javier Alejandro y Lorena Layla, ambos de apellidos Raña Kanacri. Así bien, dichas donaciones fueron debidamente autorizadas judicialmente, según el siguiente detalle: Uno) La donación de Ana María Kanacri Sfeir fue tramitada ante el 8° Juzgado Civil de Santiago en causa rol V-207-2024, mediante la cual el Tribunal la autorizó a donar: A) A favor de Lorena Layla Raña Kanacri: i) La plena propiedad del 8,285% del total del interés social de la Sociedad; y, ii) La nuda propiedad del 8,285% del total del interés social de la Sociedad. Y, B) A favor de Javier Alejandro Raña Kanacri: i) La plena propiedad del 8,285% del total del interés social de la Sociedad; y, ii) La nuda propiedad del 8,285% del total del interés social de la Sociedad. Y, Dos) La donación de Jorge Raña Gaite fue tramitada ante el 15° Juzgado Civil de Santiago en causa rol V-209-2024, mediante la cual el Tribunal lo autorizó a donar: A) A favor de Lorena Layla Raña Kanacri, la nuda propiedad del 6,85% del total del interés social de la Sociedad. Y, B) A favor de Javier Alejandro Raña Kanacri, la nuda propiedad del 6,85% del total del interés social de la Sociedad. En virtud de lo anterior, se produjo un cambio en la distribución del interés social en la Sociedad, y en consecuencia, una modificación en el Artículo Quinto permanente del pacto social, el que se reemplaza por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $264.600.000, que los socios han enterado y pagado íntegramente en la siguiente proporción: a) Ana María Kanacri Sfeir, quien mantiene: i) La plena propiedad del 33,16% del total del interés social; y, ii) El usufructo vitalicio de un 16,57% del total del interés social, cuya nuda propiedad pertenece en partes iguales a Javier Alejandro Raña Kanacri y a Lorena Layla Raña Kanacri, correspondiendo a cada uno un 8,285%. b) Jorge Raña Gaite, quien mantiene el usufructo vitalicio de un 13,7% del total del interés social, cuya nuda propiedad pertenece en partes iguales a Javier Alejandro Raña Kanacri y Lorena Layla Raña Kanacri en un 6,85% cada uno. c) Javier Alejandro Raña Kanacri, quien mantiene: i) La plena propiedad del 18,285% del total del interés social; y, ii) La nuda propiedad de un 15,135% del total del interés social, cuyo usufructo vitalicio le pertenece a Ana María Kanacri Sfeir en un 8,285% y a Jorge Raña Gaite en un 6,85%. d) Lorena Layla Raña Kanacri, quien mantiene: i) La plena propiedad del 13,285% del total del interés social; y, ii) La nuda propiedad de un 15,135% del total del interés social, cuyo usufructo vitalicio le pertenece a Ana María Kanacri Sfeir en un 8,285% y a Jorge Raña Gaite en un 6,85%. e) “Inversiones Dayini SpA”, quien mantiene la plena propiedad de un 5% del total del interés social.”. En todo lo no modificado por este instrumento, queda subsistente íntegramente el estatuto de “Raña Kanacri y Compañía Limitada”, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2025.