KINI SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 1948-25
- Notario
- GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: Por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2025, Repertorio 1948-25, otorgada ante mí, don Tomás Contreras González, cédula de identidad número 17.084.843- 8, en representación de don Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número 6.920.717-0, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Los Abedules número 3085, oficina cuatrocientos uno, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, rectificó la escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Guillermo Carlos Solar Pérez bajo el Repertorio número 1138-25, que establece la administración social de la sociedad KINI SpA, Rol Único Tributario número 76.103.049- 3, inscrita a fojas 29.070 Número 20.041 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, capital $1.000.000; en sentido de reemplazar el numeral /Once.tres/ del artículo décimo primero del Pacto Social, relativo a la forma de actuar, por el siguiente: /Once.tres/ Formas de actuar: Se establecen cinco formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral once punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral once punto uno anterior, sin ninguna limitación. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase C, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral once punto uno anterior. c) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente los Apoderados Clase C, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra C del numeral once punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. d) Quinta forma de actuar: Podrán actuar de manera individual un apoderado Clase C respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral once punto uno anterior.- Demás estipulaciones en escritura de extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2025.