MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES VERSALLES LIMITADA

RUT 77822413-5 CVE 2709712
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2025

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2025
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles; Por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2025, Rep. 4317-2025, otorgada ante mí; don JULIÁN FEDERICO PÉREZ REYDET, comerciante, C. de I. Nro. 4.515.221-9, con domicilio en Avenida Marconi Nro. 1.110, Depto.501, Torre 3, Los Ángeles, por sí y en representación de la sociedad “TRANSPORTES Y AGRICOLA SOCAR LIMITADA”, RUT Nro. 79.839.560-2, del mismo domicilio de su representante; doña ALMA SOLEDAD PÉREZ GONZÁLEZ, labores de casa, casada y separada totalmente de bienes, C. de I. Nro.10.824.290-6, con domicilio en Avenida Marconi Nro. 1.110, Depto. 501, Torre 3, Los Ángeles; y doña CAROLINA ANDREA PÉREZ GONZÁLEZ, médico veterinaria, C. de I. 10.824.289-2, con domicilio en Pasaje Cordillera Nro. 174, Villa Cataluña, Los Ángeles, modificaron sociedad “INVERSIONES VERSALLES LIMITADA”, RUT Nro. 77.822.413-5, constituida por escritura de fecha 7-11-2023 ante la Notario Público de Los Ángeles, doña Jessica Lorena Aguilera Tapia, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, que en extracto se inscribió a Fs.630 Nro.367 Registro de Comercio de Los Ángeles del año 2023, publicado en D.O. edición Nro. 43.698 del 11-11-2023, modificada por escritura de fecha 5-1-2024 ante el Notario de Los Ángeles, Juan Mauricio Araneda Medina, inscrita a Fs.40 Nro.28 del Registro de Comercio Los Ángeles, del año 2024, publicada en D.O. con fecha 7-1-2024, edición Nro. 43.752. MODIFICACIONES CONSISTEN: UNO) Se retira de la sociedad “INVERSIONES VERSALLES LIMITADA”, socia CAROLINA ANDREA PEREZ GONZALEZ, quien vende y transfiere totalidad de sus derechos y que corresponden a 25% del interés social, a la sociedad “TRANSPORTES Y AGRICOLA SOCAR LIMITADA” para quién compra y adquiere su representante indicado en escritura. Precio cesión es la suma de $5.000.000 que la sociedad compradora paga de contado a la cedente. Sociedad cesionaria asume la obligación de pagar toda suma pendiente de enterar por la cedente vendedora como parte de su aporte a la sociedad. DOS).- Se retira de la sociedad ““INVERSIONES VERSALLES LIMITADA”, la socia ALMA SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, quien vende y transfiere totalidad de sus derechos y participación social y que corresponden a 25% del interés social, a la sociedad “TRANSPORTES Y AGRICOLA SOCAR LIMITADA” para quién compra su representante indicado en escritura. Precio cesión $5.000.000 que la sociedad compradora paga de contado a la cedente. Sociedad cesionaria asume la obligación de pagar toda suma pendiente de enterar por la cedente vendedora como parte de su aporte a la sociedad. De forma indicada, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad “INVERSIONES VERSALLES LIMITADA”, la sociedad “TRANSPORTES Y AGRICOLA SOCAR LIMITADA”, con un 50% de acciones y derechos en el haber social, y don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET, con un 50% de derechos e interés social, cada uno de ellos. MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL: Por misma escritura, sociedad “TRANSPORTES Y AGRICOLA SOCAR LIMITADA” través de su representante, y don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET, como únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES VERSALLES LIMITADA” la modifican en siguientes términos: UNO).- Se sustituye la cláusula séptima del pacto social constitutivo, relativo a la distribución de utilidades y perdidas, por la siguiente. “SEPTIMO: “Las utilidades y pérdidas que genere la sociedad se determinarán y distribuirán entre socios, en misma proporción de sus respectivos derechos, esto es, un 50% para cada uno de ellos. DOS).- Se modifica la cláusula QUINTA del pacto social constitutivo, relativo a la administración y uso de la razón social, en cuanto esta, en lo sucesivo, corresponderá en forma exclusiva al socio don Julián Federico Pérez Reydet, con todas y cada una de las facultades en ella indicadas. Para el caso de fallecimiento del socio administrador don JULIAN FEDERICO PEREZ REYDET, se producirá la disolución inmediata de la sociedad, debiendo procederse a su liquidación. TRES).- Se modifica la cláusula DECIMA del pacto social constitutivo de la “Sucesión” en cuanto el fallecimiento de un socio producirá el término y la disolución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles a 6 de octubre del 2025.