MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRAS DEL SUR LIMITADA

RUT 76598889-6 CVE 2709631
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRAS DEL SUR LIMITADA socio 76598889-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Titular Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2025, ante mí, AMERICA REGINA VIVANCO FLORES, PATRICIO MARCELO TORO ALVAREZ, DIEGO IGNACIO TORO VIVANCO, AMANDA CATALINA TORO VIVANCO y JAVIERA FERNANDA TORO VIVANCO, todos calle Alicahue Nº 8419, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y CAMILA ANDREA TORO VIVANCO, Sucre 2362, depto. 310, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES TIERRAS DEL SUR LIMITADA, RUT 76.598.889-6, inscrita fs. 67.525 Nº 36.373 Registro Comercio Santiago año 2016, siguiente sentido: 1) PATRICIO MARCELO TORO ALVAREZ vende, cede y transfiere 10% de los derechos en la Sociedad a AMERICA REGINA VIVANCO FLORES, quien compró, aceptó y adquirió para si en la suma de $500.000.- 2) PATRICIO MARCELO TORO ALVAREZ vende, cede y transfiere 5% de los derechos en la Sociedad a CAMILA ANDREA TORO VIVANCO, quien compró, aceptó y adquirió para si en la suma de $250.000.- 3) PATRICIO MARCELO TORO ALVAREZ vende, cede y transfiere 5% de los derechos en la Sociedad a AMANDA CATALINA TORO VIVANCO, quien compró, aceptó y adquirió para si en la suma de $250.000.- 4) PATRICIO MARCELO TORO ALVAREZ vende, cede y transfiere 5% de los derechos en la Sociedad a JAVIERA FERNANDA TORO VIVANCO, quien compró, aceptó y adquirió para si en la suma de $250.000.- 5) PATRICIO MARCELO TORO ALVAREZ vende, cede y transfiere 5% de los derechos en la Sociedad a DIEGO INGACIO TORO VIVANCO, quien compró, aceptó y adquirió para si en la suma de $250.000.- Consecuentemente, quedan como únicos socios en la Sociedad: PATRICIO MARCELO TORO ALVAREZ, con un 60% de los derechos sociales, AMERICA REGINA VIVANCO FLORES, con un 20% de los derechos sociales, CAMILA ANDREA TORO VIVANCO, con un 5% de los derechos sociales, AMANDA CATALINA TORO VIVANCO, con un 5% de los derechos sociales, JAVIERA FERNANDA TORO VIVANCO, con un 5% de los derechos sociales, y DIEGO IGNACIO TORO VIVANCO, con un 5% de los derechos sociales. Socios introducen siguientes modificaciones a estatutos sociales: Uno. Modifican la Cláusula Cuarta del pacto social estableciendo que “la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios Patricio Marcelo Toro Álvarez y América Regina Vivanco Flores, quienes actuando conjunta o separadamente e indistintamente y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representarán con las más amplias facultades en los actos relativos a su objeto social”. Se ratifica íntegramente el enunciado de facultades que se otorgan en la citada cláusula Cuarta a los socios antes individualizados. Dos: Se sustituye la Cláusula Quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, totalmente pagado en dinero en efectivo e ingresado en caja social, y que corresponde a los socios como sigue: a) Don Patricio Marcelo Toro Álvarez, la suma de $3.000.000, equivalente a un 60% de los derechos sociales; b) Doña América Regina Vivanco Flores, la suma de $1.000.000, equivalente a un 20% de los derechos sociales; c) Doña Camila Andrea Toro Vivanco, la suma de $250.000, equivalente a un 5% de los derechos sociales; d) Doña Amanda Catalina Toro Vivanco, la suma de $250.000, equivalente a un 5% de los derechos sociales; e) Doña Javiera Fernanda Toro Vivanco, la suma de $250.000, equivalente a un 5% de los derechos sociales; y f) Don Diego Ignacio Toro Vivanco, la suma de $250.000, equivalente a un 5% de los derechos sociales”.- Se modifican clausulas Décima Primera y Novena del pacto social en materias no extractables.- En todo lo no modificado continuará plenamente vigente pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 3 de Octubre 2025.-