MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Gasoducto del Pacífico S.A.

RUT 96762250-8 CVE 2709576
Capital
$83.941.817 CLP
Fecha instrumento
1 de febrero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$83.941.817 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad es: (a) la construcción, propiedad, explotación y operación técnica y comercial de un sistema de ductos, así como de las instalaciones asociadas a dicho sistema de ductos, en la República de Chile para transportar gas natural desde la provincia de Neuquén, República Argentina, hasta la Octava Región [Región del Biobío], República de Chile, incluyendo cualquier expansión, extensión y)o interconexión de dicho sistema de ductos e instalaciones dentro de la Octava Región [Región del Biobío], República de Chile; y (b) la realización de toda clase de actividades accesorias que puedan llevarse a cabo a través del sistema de ductos e instalaciones a que se refiere la letra (a), relacionadas con hidrocarburos, sus productos y derivados. Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de US$83.941.817,44 (ochenta y tres millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 10.000 acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo

Administración

Sin perjuicio de las facultades que correspondan a las juntas generales de accionistas en conformidad a estos estatutos y a las normas legales y reglamentarias vigentes, la sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros titulares, los que podrán o no ser accionistas de la sociedad, que durarán en sus funciones por 3 años, pudiendo ser reelegidos de forma indefinida. CERTIFICADO: El Notario que suscribe certifica que: I. Que, estuvo conectado simultánea y permanentemente por videoconferencia a la Junta Extraordinaria de Accionistas de GASODUCTO DEL PACIFICO S.A., a que se refiere el acta que antecede, celebrada el día veintinueve de julio de dos mil veinticinco; II. Que asistieron a ella las personas que se indican en el acta; III. Que el acta precedente es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión; y IV. Que los acuerdos señalados en ella fueron tomados y aprobados por la unanimidad de los

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A socio 96856650-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos, 835 piso 18, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de Julio del año 2.025, REPERTORIO N°21.701-2.025, otorgada ante mí, el compareciente don JORGE ANDRES BEYTIA MOURE, domiciliado para estos efectos en Avenida El Regidor N°66 piso 5, comuna de Las Condes, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A., Rol Unico Tributario N° 96.856.650-4, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 18408 N° 14903 Año 1998, en la cual se acordó modificar y reformar los estatutos de la Sociedad, en el siguiente sentido: Uno. Modificar y reemplazar el artículo segundo de los estatutos sociales, respecto al domicilio social, conforme lo que se adopte en esta Junta. Dos. Reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al objeto de la sociedad, conforme lo que se adopte en esta Junta. Tres. Eliminar los artículos quinto y séptimo de los estatutos sociales y ajustar la numeración a posterior en los estatutos a ese efecto, de acuerdo con lo que se adopte en esta Junta. Cuatro. Modificar el artículo sexto de los estatutos, conforme lo que se adopte en esta Junta. Cinco. Modificar los artículos noveno y décimo de los estatutos sociales, relativos a la administración de la Sociedad, conforme al acuerdo que se adopte en esta Junta. Seis. Reemplazar el inciso seis del artículo décimo primero relativo a la Administración, conforme al acuerdo que se adopte en esta Junta. Siete. Reemplazar del Título Quinto de los estatutos, referido a la Junta General de Accionistas, el artículo décimo tercero, conforme al acuerdo que se adopte en esta Junta. Ocho. Reemplazar del Título Quinto de los estatutos, referido a la Junta General de Accionistas, el artículo décimo cuarto, conforme al acuerdo que se adopte en esta Junta. Nueve. Modificar el artículo décimo séptimo de los estatutos de la Sociedad, relativo a la distribución de las utilidades líquidas que arroje el balance, conforme al acuerdo que se adopte en esta Junta. Diez. Eliminar el Título Octavo de los estatutos, cláusulas décimo octavo y décimo noveno, referido a Transferencia de Acciones permitida, conforme al acuerdo que se adopte en esta Junta. Once. Modificar el artículo vigésimo segundo de los estatutos de la Sociedad, relativo a solución de controversias, conforme al acuerdo que se adopte en esta Junta. Doce. Fijar un nuevo texto refundido de los estatutos sociales, que reemplazará íntegramente al anterior y que contiene las reformas de estatutos consignadas en los acuerdos precedentes. Trece. Determinar el diario o periódico del domicilio social en que se harán las publicaciones que practique la sociedad y Catorce. Conferir los poderes necesarios para reducir el acta de esta junta a escritura pública, efectuar las inscripciones que procedan de la misma, perfeccionar las reformas de estatutos y llevar a cabo los acuerdos que se adopten en esta junta. Producto de las Modificaciones y Reformas indicadas se extracta texto refundido, quedando como sigue: “ESTATUTOS DE GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A. Nombre de la sociedad: “GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración. La duración de la sociedad es indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad es: (a) la construcción, propiedad, explotación y operación técnica y comercial de un sistema de ductos, así como de las instalaciones asociadas a dicho sistema de ductos, en la República de Chile para transportar gas natural desde la provincia de Neuquén, República Argentina, hasta la Octava Región [Región del Biobío], República de Chile, incluyendo cualquier expansión, extensión y/o interconexión de dicho sistema de ductos e instalaciones dentro de la Octava Región [Región del Biobío], República de Chile; y (b) la realización de toda clase de actividades accesorias que puedan llevarse a cabo a través del sistema de ductos e instalaciones a que se refiere la letra (a), relacionadas con hidrocarburos, sus productos y derivados. Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de US$83.941.817,44 (ochenta y tres millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 10.000 acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo. Administración: Sin perjuicio de las facultades que correspondan a las juntas generales de accionistas en conformidad a estos estatutos y a las normas legales y reglamentarias vigentes, la sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros titulares, los que podrán o no ser accionistas de la sociedad, que durarán en sus funciones por 3 años, pudiendo ser reelegidos de forma indefinida. CERTIFICADO: El Notario que suscribe certifica que: I. Que, estuvo conectado simultánea y permanentemente por videoconferencia a la Junta Extraordinaria de Accionistas de GASODUCTO DEL PACIFICO S.A., a que se refiere el acta que antecede, celebrada el día veintinueve de julio de dos mil veinticinco; II. Que asistieron a ella las personas que se indican en el acta; III. Que el acta precedente es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión; y IV. Que los acuerdos señalados en ella fueron tomados y aprobados por la unanimidad de los accionistas. Santiago, 29 de julio de 2025. Hay firma y timbre de Juan Ricardo San Martin Urrejola Notario Público 43ª Notaria de Santiago.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 27 de agosto de 2025.- DOY FE.-