Comercializadora Marshal Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 1594/2025
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, Chile, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de escritura extractada, renovables en forma automática, tácita y sucesiva por períodos de 3 años en la forma que en ella se indica
Objeto social
a) la importación y comercialización de insumos de pesca, agricultura, acuicultura y minería, específicamente importar, vender, distribuir, por cuenta propia o ajena, todo tipo de productos, insumos, equipos, herramientas y materiales relacionados con los sectores de la pesca, la agricultura, la acuicultura y la minería; b) importar y exportar, así como vender, distribuir, por cuenta propia o ajena todo tipo de bienes corporales muebles; c) la prestación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios relacionados con las actividades antes descritas. La sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Administración
corresponderá a todos los socios, quienes actuando individual e indistintamente podrán obligar a la sociedad con amplias facultades según se señala escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 30/09/2025, Repertorio N°1594/2025, ante mí: don ABELARDO MIGUEL ALFONSO MARTINOVIC ASENCIO, don SANJAY BHAGWANDAS PRITHIANI y don MANOJ BABULAL KACHADIYA, todos domiciliados para estos efectos en Laguna San Rafael Número 3.148, comuna de Puerto Varas, Chile, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: “COMERCIALIZADORA MARSHAL CHILE LIMITADA” pudiendo actuar, inclusive ante los Bancos, con el nom¬bre de fantasía de “MARSHAL CHILE LTDA.”. Domicilio: Comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, Chile, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: a) la importación y comercialización de insumos de pesca, agricultura, acuicultura y minería, específicamente importar, vender, distribuir, por cuenta propia o ajena, todo tipo de productos, insumos, equipos, herramientas y materiales relacionados con los sectores de la pesca, la agricultura, la acuicultura y la minería; b) importar y exportar, así como vender, distribuir, por cuenta propia o ajena todo tipo de bienes corporales muebles; c) la prestación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios relacionados con las actividades antes descritas. La sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $5.000.000, que los socios aportan y se obligan a enterar dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura, de la siguiente forma y proporción: a) Sanjay Bhagwandas Prithiani aporta la suma de $1.050.000, equivalentes al 21% de los derechos sociales; b) Manoj Babulal Kachadiya aporta la suma $2.900.000, equivalentes al 58% de los derechos sociales; y c) Abelardo Miguel Alfonso Martinovic Asencio aporta la suma de $1.050.000, equivalentes al 21% de los derechos sociales. Duración: 5 años a contar de la fecha de escritura extractada, renovables en forma automática, tácita y sucesiva por períodos de 3 años en la forma que en ella se indica. Administración: corresponderá a todos los socios, quienes actuando individual e indistintamente podrán obligar a la sociedad con amplias facultades según se señala escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Puerto Varas, 01 de octubre de 2025.-