Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2024
- Notario
- Patricia Valentina Manríquez Huerta
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será la venta de todo tipo de artículos para el hogar; Venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar; Venta al por menor de muebles y sus accesorios en comercios especializados; y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad, y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
corresponderá a uno o mas administradores designados por escritura pública por los accionistas titulares. De acuerdo al Artículo Segundo Transitorio: Quedan, desde ya, designados en calidad de administradores de la sociedad COMERCIAL BASUALTO E HIJOS SpA, don FERNANDO RÓMULO MARTÍNEZ BASUALTO; y doña CARMEN GLORIA MARTÍNEZ BASUALTO, quienes actuando en forma indistinta y separadamente, representarán a la sociedad, con las mas amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Público Titular de la 48ª Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo N° 3076, oficina 601, Las Condes, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 09 de septiembre del año 20245, ante mí, doña EGIDIA DEL CARMEN BASUALTO ÁLAMOS, factor de comercio; don FERNANDO RÓMULO MARTÍNEZ BASUALTO, factor de comercio; doña CARMEN GLORIA MARTÍNEZ BASUALTO, factor de comercio; y doña ANDREA SOLEDAD MARTÍNEZ BASUALTO, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en avenida José Joaquín Pérez N°7207, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana constituyeron sociedad por acciones: Razón Social: “COMERCIAL BASUALTO E HIJOS SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la venta de todo tipo de artículos para el hogar; Venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar; Venta al por menor de muebles y sus accesorios en comercios especializados; y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. La celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social, y; cualquier otro objeto que el o los accionistas acuerden. Capital: diez millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga, de la siguiente forma: a) EGIDIA DEL CARMEN BASUALTO ÁLAMOS, suscribe y paga doscientas cincuenta acciones, por dos millones quinientos mil pesos, en este acto, y en efectivo, ingresados a caja social; don FERNANDO RÓMULO MARTÍNEZ BASUALTO suscribe y paga doscientas cincuenta acciones, que corresponde al veinticinco por ciento del capital social, por dos millones quinientos mil pesos, en este acto, y en efectivo, ingresados a caja social; doña CARMEN GLORIA MARTÍNEZ BASUALTO suscribe y paga doscientas cincuenta acciones, que corresponde al veinticinco por ciento del capital social, por dos millones quinientos mil pesos, en este acto, y en efectivo, ingresados a caja social; y doña ANDREA SOLEDAD MARTÍNEZ BASUALTO, suscribe y paga doscientas cincuenta acciones, que corresponde al veinticinco por ciento del capital social, por dos millones quinientos mil pesos, en este acto, y en efectivo, ingresados a caja social. De esta forma la totalidad de las acciones de la sociedad quedan íntegramente suscritas y pagadas, de la manera señalada. Administración: corresponderá a uno o mas administradores designados por escritura pública por los accionistas titulares. De acuerdo al Artículo Segundo Transitorio: Quedan, desde ya, designados en calidad de administradores de la sociedad COMERCIAL BASUALTO E HIJOS SpA, don FERNANDO RÓMULO MARTÍNEZ BASUALTO; y doña CARMEN GLORIA MARTÍNEZ BASUALTO, quienes actuando en forma indistinta y separadamente, representarán a la sociedad, con las mas amplias facultades Domicilio: Santiago, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2025.