FLUJO INGENIERÍA TÉRMICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2007
- Notario
- Teodoro Patricio Duran Palma
- Oficio
- Quinta Notaria de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTeodoro Patricio Duran Palma, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Talca, con oficio en 1 Norte Nº888 de Talca, certifico; Por escritura Pública, hoy, ante mí, don VÍCTOR SAMUEL LETELIER VALENZUELA, domiciliado en Parcela Veintitrés, sector Quiñipeumo, comuna de Maule; don ELÍAS VICENTE FUENTEALBA CASTRO, domiciliado en Oscar Cristi Gallo, pasaje Juan Herrera Nº 1659, comuna Talca; don PATRICIO ANTONIO GONZÁLEZ VALENZUELA, domiciliado en sector Quiñipeumo, Ruta Km. 645, comuna de Maule; y don MIGUEL RODRIGO GONZÁLEZ LASTRA, domiciliado en Villa Galilea, calle Catorce y Media Poniente Nº 0308 comuna de Talca, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “FLUJO INGENIERÍA TÉRMICA LIMITADA”, Rut Nº76.856.080-3, constituida por escritura pública de 17 de Mayo de 2007, otorgada ante el Notario de Talca Juan Bianchi Astaburuaga, inscrita a fojas 778 número 325, en el Registro de Comercio del año 2007, del Conservador de Comercio de Talca, con un capital de $3.000.000, en el siguiente sentido: Uno) Elías Vicente Fuentealba Castro cede y transfiere toda su participación en los derechos sociales a don Miguel Rodrigo González Lastra y don Patricio Antonio González Valenzuela, quienes los aceptan y adquieren para sí, en común y por iguales partes; Dos) Víctor Samuel Letelier Valenzuela cede y transfiere a don Patricio Antonio González Valenzuela y don Miguel Rodrigo González Lastra, quienes aceptan y adquieren para sí, en común y por iguales partes, una parte de la participación que el primero tiene en los derechos sociales, parte cedida que asciende a un tercio; Tres) En consecuencias quedan como único socios don Patricio Antonio González Valenzuela, don Miguel Rodrigo González Lastra y don Víctor Samuel Letelier Valenzuela, quienes tienen igual participación en utilidades y pérdidas, equivalente a un tercio cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 26 de septiembre de 2025.