EVERLLENCE CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 10747-2025
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico que mediante escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2025, bajo el repertorio Nº10.747-2025, otorgada ante el Notario Titular don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, (i) Everllence SE; y (ii) Tcu Turbo Charger GmbH, ambos debidamente representados, domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº2939, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad EVERLLENCE CHILE LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), acordaron: Uno) Dar cuenta del cambio de razón social del socio Everllence SE de “MAN ENERGY Solutions SE” a “Everllence SE”, acordado mediante junta de accionistas celebrada con fecha 6 de mayo de 2025. Dicha modificación se inscribió en el Registro de Comercio de Augsburgo, Alemania, según consta en el certificado emitido por dicho registro con fecha cinco de junio de dos mil veinticinco. El certificado de inscripción fue debidamente apostillado en Augsburgo, Alemania y protocolizado en Chile en la notaría de Santiago de don Felipe Rieutord Alvarado con fecha diez de septiembre de dos mil veinticinco. Dos) En virtud de lo anteriormente señalado, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, y el Artículo Séptimo, relativo a la administración de la Sociedad, en el sentido de actualizar la razón social del socio Everllence SE, antes denominado MAN ENERGY Solutions SE, por lo siguiente: /a/ “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de ciento cincuenta y cinco millones novecientos cuarenta mil pesos, que los socios han enterado y pagado de la siguiente forma: a) Everllence SE, la cantidad de ciento cincuenta y cinco millones novecientos treinta y nueve mil quinientos pesos, que corresponden al noventa y nueve coma noventa y nueve mil novecientos sesenta y ocho por ciento de los derechos sociales; y b) Tcu Turbo Charger GmbH, la cantidad de quinientos pesos, que corresponden al remanente cero coma cero cero cero treinta y dos de los derechos sociales”; y /b/ modificar el Artículo Séptimo en el sentido de dar cuenta de que la administración, representación y el uso de su razón social de la Sociedad corresponderá a los socios Everllence SE y Tcu Turbo Charger GmbH, quienes la ejercerán por medio de dos o más administradores, especialmente designados por los socios por escritura pública, con las más amplias facultades de administración y disposición, incluyendo todas aquellas contenidas en la escritura extractada. Tres) En todo lo no modificado continúan plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago. 17 de septiembre de 2025.