SOCIEDAD DE PROFESIONALES LETONJA & LOY ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2025
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 7.930, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 01 de septiembre de 2025, SOCIEDAD DE PROFESIONALES ALC LIMITADA, debidamente representada por don ALEXANDER MAXIMILIANO LETONJA CEPEDA; SOCIEDAD DE PROFESIONALES KLC LIMITADA, debidamente representada por don KRISTOFER CONSTANTINO LETONJA CEPEDA y SOCIEDAD DE PROFESIONALES FPB LIMITADA, debidamente representada por don FELIPE PÉREZ BERNARDI; todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°40, oficina 1701, comuna de Las Condes, modificaron “SOCIEDAD DE PROFESIONALES LETONJA & LOY ABOGADOS LIMITADA". inscrita a fojas 104.515 número 46.020 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en el sentido de aumentar el capital social de la suma de $76.000 a la suma de $100.000, esto es, en la suma de $24.000, enterado y pagado por los socios, conforme al siguiente detalle: i) SOCIEDAD DE PROFESIONALES ALC LIMITADA, aporta la suma de $8.000, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo; ii) SOCIEDAD DE PROFESIONALES KLC LIMITADA, aporta la suma de $4.000, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo; y iii) SOCIEDAD DE PROFESIONALES FPB LIMITADA aporta la suma de $12.000, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de lo anterior se sustituye el artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándose por el siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: a) SOCIEDAD DE PROFESIONALES ALC LIMITADA aporta la suma de $50.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, pagado en este acto, al contado y en dinero en efectivo; b) SOCIEDAD DE PROFESIONALES KLC LIMITADA aporta la suma de $30.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales, pagado en este acto, al contado y en dinero en efectivo; y c) SOCIEDAD DE PROFESIONALES FPB LIMITADA aporta la suma de $20.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales, pagado en este acto, al contado y en dinero en efectivo. La sociedad se ha dado por recibida de los antedichos aportes y ha otorgado a los socios la respectiva cancelación”. En todo lo no modificado, siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones escritura extractada. La Cisterna, 29 de septiembre de 2025.