SOCIEDAD DE INVERSIONES MORENO Y CIA LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2025
- Repertorio
- 1692-2025
- Notario
- RODRIGO ENRIQUE ORTUZAR RODRIGUEZ
- Oficio
- Primera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Administración
Se modifica la cláusula quinta de administración, estableciendo que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Mario Antonio Moreno Cantillana, con las amplias facultades contenidas en el pacto social. En caso de ausencia o incapacidad de éste, la administración corresponderá a don Daniel Lyon Echeverria, C.I. 7.772.794-9, con mismas facultades. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige íntegramente el pacto social primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ENRIQUE ORTUZAR RODRIGUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4.541, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Que, por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2025, Repertorio N° 1692-2025, rectificada por otra de fecha 30 de septiembre de 2025, Repertorio N° 1984-2025, ambas otorgadas ante mí: Mario Antonio Moreno Cantillana, C.I. 8.008.508-7; María Macarena Gumucio De La Noi, C.I. 8.769.872- 6 , por sí y en representación de su hija menor de edad Paz Magdalena Moreno Gumucio, C.I. 22.620.312-5; Valentina Moreno Gumucio, C.I. 21.874.241-6; Constanza Moreno Behr, C.I. 16.960.392-8; y Martín Moreno Behr, C.I. 22.229.386-3; todos domiciliados en calle Los Espinos 3.900, condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES MORENO Y CIA LTDA., Rut 76.170.294-7, inscrita Fs. 53.557, N° 39.377 Registro Comercio Santiago año 2011, en siguiente sentido: Uno./ Antecedentes Insinuación donación: Por sentencia de fecha 29 de abril de 2025, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa rol V -261-2024 se autorizó a María Macarena Gumucio De La Noi, donar irrevocablemente y a título de legitima a sus hijas Valentina Moreno Gumucio y Paz Magdalena Moreno Gumucio, el total de los derechos que tenía en la sociedad, equivalentes a un 20% del total de los derechos sociales. Con fecha 26 de mayo 2025 el Secretario del Tribunal certificó que la sentencia dictada en autos se encuentraba firme y ejecutoriada. Dos./ Retiro y Cesión de Derechos: Se retira de la sociedad María Macarena Gumucio de La Noi, quien, debidamente autorizada por sentencia judicial, y según escritura pública de donación otorgada con fecha 23 de agosto 2025 de esta misma Notaria, donó la totalidad de sus derechos, equivalentes al 20% del capital social, a sus hijas Valentina Moreno Gumucio y Paz Magdalena Moreno Gumucio, quienes los aceptaron por sí o debidamente representadas, adquiriendo cada una, el 10% del total de los derechos sociales. Tres./ Socios: Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la sociedad son: i./ Mario Antonio Moreno Cantillana, con un 60% total derechos sociales; ii./ Valentina Moreno Gumucio, con un 10% total derechos sociales; iii./ Paz Magdalena Moreno Gumucio, con un 10% total derechos sociales; iv./ Constanza Moreno Behr, con un 10% total derechos sociales; y v./ Martín Moreno Behr, con un 10% total derechos sociales. Cuatro./ Capital: Se modifica la cláusula sexta relativa al capital social, el cual asciende a la suma de $30.000.000, que se encuentra aportado y pagado en dinero por los socios en las proporciones ya indicadas. Cinco./ Administración y Uso de la Razón Social: Se modifica la cláusula quinta de administración, estableciendo que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Mario Antonio Moreno Cantillana, con las amplias facultades contenidas en el pacto social. En caso de ausencia o incapacidad de éste, la administración corresponderá a don Daniel Lyon Echeverria, C.I. 7.772.794-9, con mismas facultades. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige íntegramente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escrituras extractadas. San Miguel, 30 de septiembre de 2025. Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez. N.P.