SOCIEDAD COMERCIALIZADORA OCEANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2014
- Repertorio
- 3066-2014
- Notario
- JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, JORGE EDUARDO MANRÍQUEZ GUTIÉRREZ, Run 7.961.362-2, chileno, divorciado, vendedor, domiciliado en Villa Barcelona, calle Gerona N°2095, Chillán, Región Ñuble, SERGIO ANDRÉS GUTIÉRREZ LERZUNDI, chileno, comerciante, divorciado, Run 7.834.123-8, domiciliado en Villa Emmanuel, calle San Alberto Nº 1608, Chillán, Región Ñuble, y MARTÍN ALONSO MANRÍQUEZ BASUALTO, chileno, soltero, estudiante, Run 20.500.385-1, domiciliado en calle El Roble N°52, Chillán, Región Ñuble, modificaron la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA OCEANO LIMITADA”, Rut Nº78.177.249-6, constituida mediante escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2014, ante Notario de Chillán Joaquín Tejos Henríquez, Repertorio 3.066-2014, cuyo capital inicial ascendió a $20.000.000, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Chillán a fojas 573, número 496, año 2014. PRESENTES MODIFICACIONES CONSISTEN EN: UNO) JORGE EDUARDO MANRÍQUEZ GUTIÉRREZ, vende, cede y transfiere el total de su participación que equivale al 95% a MARTÍN ALONSO MANRÍQUEZ BASUALTO, quien paga, compra y adquiere para sí en la suma de $19.000.000, pagados en la forma que se indica en escritura de modificación; DOS) Se modifican y reemplazan las cláusulas sexta, octava y novena de la escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2014, otorgada ante Notario de Chillán Joaquín Tejos Henríquez, Repertorio 3.066-2014, quedando en los siguientes términos: CLÁUSULA SEXTA: El plazo de duración de la sociedad será de Un año a contar de la fecha de la presente escritura de modificación, el que se renovará por períodos iguales en forma automática si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término con tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la renovación respectiva, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. CLÁUSULA OCTAVA: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios, don SERGIO ANDRÉS GUTIÉRREZ LERZUNDI y don MARTÍN ALONSO MANRÍQUEZ BASUALTO, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social la representarán y obligarán con amplias facultades indicadas en pacto social constitutivo. CLÁUSULA NOVENA: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en proporción directa a sus aportes, y de acuerdo a balance e inventario que se practicará al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades se retirarán anualmente. Los socios podrán hacer retiros mensuales anticipados, a cuenta de utilidades, cuando de común acuerdo lo determinen y por el monto que convengan. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CHILLÁN, 02 de septiembre de 2025.-