Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2025
- Repertorio
- 19453/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, d) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula
Administración
Corresponderá exclusivamente a don RODRIGO AUGUSTO VILLA HERRERA, amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 02/10/2025, Repertorio 19.453/2025, ante mí, don RODRIGO AUGUSTO VILLA HERRERA, C.I. N° 17.090.023-5, domiciliado para estos efectos en Boulevard Jardín De Los Pájaros Norte número 4658, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; viene en constituir una sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES RV SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “RV SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, d) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula. CAPITAL: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, según escritura extractada. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a don RODRIGO AUGUSTO VILLA HERRERA, amplias facultades señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada./rdm.