MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES PANUL SpA

RUT 77677152-K CVE 2708629
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2022
Notaría
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2022
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
Comuna
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura de hoy ante mí, /a/ doña KAREN ANGÉLICA VÁSQUEZ LILLO, cédula nacional de identidad número 13.067.219-1; y, /b/ don GABRIEL ENRIQUE PÉREZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 12.467.895-1, ambos domiciliados para estos efectos en Bernardo O’Higgins mil trescientos sesenta, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, modificaron la sociedad “INVERSIONES PANUL SpA”, Rol Único Tributario número 77.677.152-K, constituida por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz e inscrita a fojas 92.475 número 40.470 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022. Modificaciones consisten: UNO) Aumento de capital de $10.000.000.- a $20.000.000.- Aumento de capital resulta del aporte de $10.000.000.- mediante emisión de 100 nuevas acciones, nominativas, de una serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, suscrito por don GABRIEL ENRIQUE PÉREZ MUÑOZ, quien ingresa como accionista y suscribe 100 nuevas acciones por $10.000.000.- DOS) Como consecuencia del aumento de capital, los actuales accionistas, doña KAREN ANGÉLICA VÁSQUEZ LILLO y don GABRIEL ENRIQUE PÉREZ MUÑOZ, modifican los Artículos Cuarto y Primero Transitorio de los estatutos sociales: “ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad será la cantidad de veinte millones de pesos, dividido en doscientas acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de $20.000.000.-, dividido en 200 acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: /Uno/ doña KAREN ANGELICA VASQUEZ LILLO, ha suscrito y pagado $10.000.000.- equivalentes a 100 acciones, que se han enterado con anterioridad y ya han ingresado a las arcas sociales. De esta forma, a doña KAREN ANGELICA VASQUEZ LILLO le corresponde el 50% de las acciones suscritas de la Sociedad; /Dos/ don GABRIEL ENRIQUE PÉREZ MUÑOZ, aporta $10.000.000.- y suscribe en este acto 100 acciones, las cuales representan el 50% de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad, de la siguiente manera: a) Con la suma de $1.000.000.- , equivalentes a 10 acciones que se entera en este acto en dinero efectivo y ha ingresado a las arcas sociales; b) Con la suma de $9.000.000.-, equivalentes a 90 acciones, que deberán quedar íntegramente pagadas en un plazo no superior a 5 años contados desde la fecha de la presente escritura.”. /Tres/ Modifican el objeto social, reemplazando íntegramente el Artículo Segundo del Título Primero del estatuto social, quedando de la siguiente manera: “ARTICULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) la prestación de servicios de asesoría profesional a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en el área medio ambiental, económica, comercial y profesional en general, sin limitaciones; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado directa e indirectamente con lo anterior como también la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado; d) la comercialización, distribución, envasado, industrialización, elaboración, producción, representación, importación y exportación de todo tipo de alimentos, helados y bebidas, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; e) para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clases de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; y f) y en general, toda otra actividad relacionada con los rubros expresados, sea que se realice directamente o a través de sociedades que para dicho efecto se creen o en que participe.”.Demás estipulaciones constan escritura extractada. Viña del Mar, 25 de septiembre de 2025.