CLINICA VENEZIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 27107
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $260.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro D. González Salinas, Titular 42°, Notaria de Santiago, Avenida Apoquindo N°3001, Piso 2, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: con fecha 26 de septiembre de 2025, se protocolizó con el N°17.275 y bajo el repertorio 27.107, ante mí, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas firmada y autorizada en esta misma notaria con fecha 01/09/2025, por la cual, tenido a la vista el libro de accionistas y habiendo estado presente la totalidad de los accionistas de la sociedad CLINICA VENEZIA SpA, RUT.N°77.490.449-2, constitución inscrita a fojas 90456, número 41614, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año 2021, se acordó la modificación de sus estatutos sociales en el siguiente sentido: UNO). Aumento de Capital: Se acordó modificar artículo cuarto de los estatutos sociales, realizando aumento al capital social por la suma $260.000.000 y debiendo en consecuencia incrementarse de sus actuales $1.495.000.000 (mil cuatrocientos noventa y cinco millones de pesos) a la suma total de $1.755.000.000 (mil setecientos cincuenta y cinco millones de pesos), para lo cual se emitieron 16.317 nuevas acciones de pago, las que, de conformidad con el artículo 439 y con el consentimiento expreso de todos los accionistas presentes, se suscriben y pagan por los nuevos accionistas en la forma y proporciones que se indica a continuación: 6.500 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con un valor de colocación de $15.384,615 cada una de ellas que son suscritas en este mismo acto por la sociedad SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES CÁRDENAS HERNÁNDEZ LISEMBERG SpA, RUT.N°77.298.822-2, dejándose constancia que dichas acciones ascienden a la suma total de $100.000.000 del nuevo capital social, ya pagados en ingresados con anterioridad a las arcas sociales; 6.500 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con un valor de colocación de $15.384,615 cada una de ellas que son suscritas en este mismo acto por SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS COORDILLERA SpA, RUT.N°76.946.986-9, dejándose constancia que estas ascienden a la suma total de $100.000.000 del nuevo capital social, ya pagados en ingresados con anterioridad a las arcas sociales, y, 3.317 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con un valor de colocación de $18.088,634 cada una de ellas que son suscritas en este mismo acto por CRISTIAN ENRIQUE VENABLES GALVEZ, cédula de identidad N°13.254.888-9, dejándose constancia que estas ascienden a la suma total de $60.000.000 del nuevo capital social, ya pagados en ingresados con anterioridad a las arcas sociales. En consecuencia, el capital social es ahora, tras el aumento señalado, de $1.755.000.000 (mil setecientos cincuenta y cinco millones de pesos), y se encuentra dividido en 165.817 acciones nominativas, ordinarias y de una misma serie, totalmente suscritas, pagadas e ingresadas a las arcas sociales. DOS). Nuevo Directorio: Se modifican artículos octavo, décimo tercero y décimo cuarto de los estatutos sociales, relativos a la administración y uso de la razón social, acordándose por la totalidad de la junta la designación de un nuevo directorio, compuesto por siete (7) directores, el cual tendrá el carácter de permanente y se someterá a las normas regulatorias contenidas en la ley 18.046, su reglamento, y, especialmente a lo señalado por los estatutos sociales y sus posteriores modificaciones. Este directorio representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que competerá al gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 18.046 y quien será designado en sesión de directorio posterior. Así mismo, el directorio podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás estipulaciones y materias extractables constan en instrumento protocolizado. Santiago, 01 de octubre de 2025.