MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

YSA INSTALACIONES SpA

RUT 76377824-K CVE 2708138
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2025
Notaría
Juan

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2025
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco
Comuna
Juan

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica que: por escritura pública fecha 26 de Septiembre de 2025, Repertorio número 10.220-25, otorgada ante mí, compareció KONSTANZA SOLANGE FELLEY AGUILERA, chilena, soltera, fonoaudióloga, C.I. 18.721.111-5, Avenida Martin Lutero 03006, casa 93, Mirador del Portal, Temuco, quien debidamente facultada, viene a reducir a escritura pública el acta de “JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “YSA INSTALACIONES SpA”, que corre de fojas 1 a fojas 2 que he tenido a la vista para certificar, la que es del siguiente tenor: “SEGUNDA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “YSA INSTALACIONES SpA”; Temuco 12 septiembre 2025, siendo las 15:00 horas, dependencias sociedad ubicadas Avenida Martin Lutero 03006 casa 93, Temuco, Región de La Araucanía, tuvo lugar Junta Extraordinaria de Accionistas de “YSA INSTALACIONES SpA”. De acuerdo Registro de Accionistas concurrió único accionista KONSTANZA SOLANGE FELLEY AGUILERA, por 10 acciones; representada totalidad de acciones emitidas, reuniéndose el quórum. Secretario Yasna Solange Aguilera Venegas. Verificado el quórum, se dejó constancia de lo siguiente: Formalidades de constitución de la junta a) Formalidades de convocatoria: Se dejó constancia que se había omitido la citación atendida la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. b) Firma del Acta de la presente Junta: Se acordó que la presente junta sería firmada por la accionista presente y el secretario. c) Hoja de asistencia y Aprobación de poderes. La accionista concurrente firmó la hoja de asistencia que prescribe el artículo 71 del Reglamento de Sociedades Anónimas y se aprobó, por unanimidad, el poder con que aparece actuando el asistente. d) Instalación de la Junta: Señaló el secretario que estando presentes en la Junta la totalidad de las 10 acciones emitidas a la fecha, declaraba instalada la Junta y abierta la Sesión. Tabla y acuerdos Manifestó el secretario que, la presente Junta tiene por objeto someter a su decisión la modificación de la sociedad constituida como “INSTALACIONES YASNA SOLANGE AGUILERA VENEGAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.” por E.P. 03 diciembre 2013, otorgada Notario de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, extracto se inscribió a fojas 2794 vuelta número 2161 año 2013 Registro de Comercio CB.R. Temuco, y se publicó D.O. 11 diciembre 2013 edición 40.729. Por E.P. 30 diciembre 2019 otorgada notario Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo, se cedieron los derechos sociales y se transformó la sociedad, en una sociedad por acciones, denominada “YSA INSTALACIONES SpA”. Extracto se inscribió a fojas 164 número 74 Registro de Comercio del C.B.R. Temuco año 2020 se publicó D.O. 8 enero 2020, saneada por E.P. 21 enero 2020 otorgada Notaría Juan Antonio Loyola Opazo. Extracto inscribió a fojas 166 número 75 del Registro de Comercio del C.B.R. Temuco año 2020 y se publicó D.O. 27 enero 2020. Se propone modificar el artículo Decimo Segundo de los estatutos sociales facultades de administración; y adoptar los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a los que se aprueben en la Junta. Uno) Modificación del artículo Decimo Segundo, en el sentido de agregar un nuevo numerando esto es, el “TREINTA Y CINCO) Facultades de Garantía: Dar y tomar bienes en garantía, hipotecar tanto para obligaciones propias como de terceros, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías; dar en prenda civil, industrial, agraria, bancaria y demás especiales tanto para obligaciones propias como de terceros y aceptar, posponer o alzar las mismas; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, constituirse como aval, obligar a la sociedad como fiadora y/o codeudora solidaria y, en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías.” En razón de lo anterior, la Junta de Accionistas acordó por la unanimidad de las acciones presentes que representan la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto lo siguiente: PRIMERO: Facultar ampliamente al administrador para que, en el marco de los acuerdos de esta Junta Extraordinaria de Accionistas, proceda a cumplir con lo acordado por esta junta. SEGUNDO: Modificar el artículo Decimo Segundo de los estatutos, en el sentido de agregar un nuevo numerando, el número “TREINTA Y CINCO) Facultades de Garantía: Dar y tomar bienes en garantía, hipotecar tanto para obligaciones propias como de terceros, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías; dar en prenda civil, industrial, agraria, bancaria y demás especiales tanto para obligaciones propias como de terceros y aceptar, posponer o alzar las mismas; otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, constituirse como aval, obligar a la sociedad como fiadora y/o codeudora solidaria y, en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías.” Reducción a escritura pública Por unanimidad se acordó facultar a la señora KONSTANZA SOLANGE FELLEY AGUILERA y a la señora YASNA SOLANGE AGUILERA VENEGAS, para que indistintamente cualquiera de ellos reduzca en todo o parte a escritura pública el Acta de esta Junta General Extraordinaria de Accionistas y realicen todos los demás trámites que sean necesarios o convenientes para obtener la debida legalización de los acuerdos adoptados en ella. Asimismo, se faculta al portador de extracto autorizado de dicha escritura para requerir y firmar, en su caso, las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones a que hubiere lugar en conformidad a la Ley. Firma del acta y cumplimiento de los acuerdos Se acordó que el Acta fuera firmada por el accionista concurrente y el Secretario de esta Junta, con cuyas firmas quedará definitivamente aprobada, sin necesidad de esperar ninguna otra aprobación posterior y pudiéndose llevar a efecto los acuerdos desde luego. Sin haber otras materias que tratar, siendo las 16:00 horas se levanta la sesión. Hay firma ilegible. KONSTANZA SOLANGE FELLEY AGUILERA.- Hay firma ilegible. YASNA SOLANGE AGUILERA VENEGAS.-”. Conforme con Libro de Actas que he tenido a la vista y devuelvo al interesado. CLAUSULA SEGUNDA: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que haya lugar en los registros públicos o privados que en derecho correspondan. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. 26 de Septiembre del año 2025.