Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 2773
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- 13° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de Las Condes, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la consultoría y asesoría de negocios y estratégica integral en el ámbito de los servicios de gestión, management, e- commerce, actividades de marketing, consultoría comercial, representación de marcas y servicios relacionados; además de la producción y asesoría digital para empresas, artistas y personas naturales respecto de todo tipo de proyectos, desarrollos y)o emprendimientos que así lo requieran para el logro de sus objetivos de instalación, desarrollo y expansión. El objeto de la sociedad será, también, el arrendamiento, la compra y venta y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, y el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios. Además, podrá invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. La sociedad podrá, también, desarrollar franquicias financieras, de productos, marcas, servicios y tecnologías de cualquier tipo, asumir representaciones nacionales o extranjeras, en el país o en el exterior, comercializar dichos productos y marcas y establecer y desarrollar cadenas de distribución, comercialización y logística para ellas. Asimismo, la sociedad tendrá por objeto el comercio, tanto en Chile como en el extranjero, al por mayor y menor de productos alimenticios en general; la elaboración, procesamiento, importación, exportación, distribución y comercialización de alimentos y bebidas de todo tipo, gaseosas, con saborizantes o sin el, con alcohol, infusiones, hiervas naturales, tés, cafés, entre otras.- Por último, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con su objeto, en la actualidad o en el futuro, pudiendo realizar, también, cualquier otro objeto que los accionistas acuerden
Administración
La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado y revocado libremente por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. A mayor abundamiento, el Gerente General, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en la escritura extractada, incluidas todas las facultades de administración y disposición que no sean privativas de la Junta General de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, abogado, Notario Público, Titular de la 13° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur 875, local 1.054, comuna de Las Condes, de esta ciudad, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25 de septiembre de 2025, Repertorio N°2773 – 2025, ante mí, el compareciente: DON JUAN CARLOS LATORRE RINCÓN, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 20.286.148-2, soltero, domiciliado en Enrique Foster Sur número 260, comuna de Las Condes, ciudad del Santiago, Región Metropolitana; chileno, mayor de edad y de paso en ésta, quien acreditó su identidad con la cédula referida, constituyó una sociedad por acciones (SpA) cuyas estipulaciones principales son las siguientes: Nombre: El nombre de la sociedad es “VISIÓN PROJECTS SpA.”, pudiendo usar como nombre de fantasía y suficiente para su identificación legal como sociedad por acciones el de “PULPA BRAVA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la consultoría y asesoría de negocios y estratégica integral en el ámbito de los servicios de gestión, management, e- commerce, actividades de marketing, consultoría comercial, representación de marcas y servicios relacionados; además de la producción y asesoría digital para empresas, artistas y personas naturales respecto de todo tipo de proyectos, desarrollos y/o emprendimientos que así lo requieran para el logro de sus objetivos de instalación, desarrollo y expansión. El objeto de la sociedad será, también, el arrendamiento, la compra y venta y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, y el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios. Además, podrá invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. La sociedad podrá, también, desarrollar franquicias financieras, de productos, marcas, servicios y tecnologías de cualquier tipo, asumir representaciones nacionales o extranjeras, en el país o en el exterior, comercializar dichos productos y marcas y establecer y desarrollar cadenas de distribución, comercialización y logística para ellas. Asimismo, la sociedad tendrá por objeto el comercio, tanto en Chile como en el extranjero, al por mayor y menor de productos alimenticios en general; la elaboración, procesamiento, importación, exportación, distribución y comercialización de alimentos y bebidas de todo tipo, gaseosas, con saborizantes o sin el, con alcohol, infusiones, hiervas naturales, tés, cafés, entre otras.- Por último, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con su objeto, en la actualidad o en el futuro, pudiendo realizar, también, cualquier otro objeto que los accionistas acuerden.- Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida.- Capital y Acciones. El capital de la Sociedad será la cantidad de $1.000.000 (un millón de pesos) el que se encontrará dividido y representado en 100 (cien) acciones, todas de una misma y única serie, nominativas, de carácter ordinario y sin valor nominal. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. El capital inicial de la sociedad quedó totalmente suscrito, enterado y pagado en este acto constitutivo y por este instrumento fundacional y de la siguiente manera: DON JUAN CARLOS LATORRE RINCÓN suscribe y paga al contado y en dinero efectivo cien acciones, enterando e ingresando a la caja social un total de un millón de pesos, moneda de curso legal, y que corresponde al cien porciento del capital accionario total. Producto de lo anterior se encuentra suscrito, enterado y pagado el cien porciento del capital social. - Administración. La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado y revocado libremente por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. A mayor abundamiento, el Gerente General, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en la escritura extractada, incluidas todas las facultades de administración y disposición que no sean privativas de la Junta General de Accionistas. - Accionistas y Gerente General: El accionista único y Gerente General de la sociedad es: DON JUAN CARLOS LATORRE RINCÓN. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de octubre de 2025.