CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN JOSE SpA

RUT 11731129-5 CVE 2708178
Capital
$162.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2025
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2025
Repertorio
47323-2025
Notario
GLORIA PAREDES DIAZ
Domicilio
titular
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$162.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA PAREDES DIAZ, Abogado, Notario Público Suplente del titular, Jesús Osses Reveco, Segunda Notaria de La Serena, Cordovez 317, certifica Que por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor comercio, cédula nacional de identidad número 11.731.129-5, domiciliado en calle Prat Nº 581 de La Serena, en representación de Don MATÍAS JAVIER BALMACEDA LABRA, chileno, administrador de empresas, cedula de identidad número 15.384.664-2, casado, bajo el régimen de sociedad conyugal, domiciliado en calle Vital Apoquindo N°913, departamento N° 10 del 1°piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, con fecha 2 de mayo del año 2025 ante don Rodrigo Pinares Alvarado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana se constituyó por escritura pública Repertorio N° 47323-2025, la SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN JOSE SpA cuyo nombre de fantasía es “SAN JOSE SpA”, cuyo extracto fue publicado dentro de plazo en el Diario oficial ejemplar n°44.158 CVE 2651568, sin embargo, ésta sociedad no fue inscrito en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuyo capital social es la suma $162.000.000, sin embargo, dicha escritura de constitución de sociedad no fue inscrita en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dentro del plazo legal. Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el cual que constituye un vicio formal que afectan a la constitución de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley N° 19.499, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 01 de octubre de 2025.-