MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSULTORA RED ÑUBLE LIMITADA

RUT 76575830-0 CVE 2708145
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2025
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2025
Repertorio
2902-2025
Comuna
Chillán

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO ALVAREZ DÍAZ, Notario Titular Cuarta Notaría de Chillán, con oficio en El Roble Nº 515, certifico: Por escritura pública, de 8 septiembre 2025, Repertorio 2902-2025, ante mí, doña Margarita de las Rosas Benítez Morales, Bulnes 470, oficina 32, comuna Chillán; Paola Soledad Muñoz Rodríguez, Bulnes 470, oficina 32, comuna Chillán; y, Ernesto Alejandro Fierro Cifuentes, La Viña 1143, Villa Portal Quilamapu, comuna Chillán, modificaron sociedad “SOCIEDAD CONSULTORA RED ÑUBLE LIMITADA”, nombre de fantasía “CONSULTORA RED ÑUBLE LTDA.”, constituida por escritura ante Notario Público de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz de 06 de junio de 2006, extracto inscrito fojas 237 vta., número 243, Registro Comercio Chillán 2006, en siguiente sentido: se retiró Ernesto Alejandro Fierro Cifuentes, quien vendió, cedió y transfirió sus derechos, equivalentes al 32,9% del total social, a socias: A.-) Paola Soledad Muñoz Rodríguez, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 50,456% del total de los derechos del cedente vendedor, equivalentes al 16,6% del total del haber social, en la suma total de $10.091.200.-, que se paga y pagará de la siguiente manera: $5.000.000.- pagados en acto de escritura, y saldo, de $5.091.200.-, que será pagado a más tardar el 31 de diciembre de 2025; y B.-) Margarita de las Rosas Benítez Morales, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 49,544% del total de los derechos del cedente vendedor, equivalentes al 16,3% del total del haber social, en la suma total de $9.908.800.-, que se paga y pagará de la siguiente manera: $5.000.000.- pagados en acto de escritura, y saldo, de $4.908.800.-, que será pagado a más tardar el 31 de diciembre de 2025; quedando en consecuencia, como únicas socias, Margarita de las Rosas Benítez Morales, con el 50% del capital social y Paola Soledad Muñoz Rodríguez, con el 50% del capital social; la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social se mantiene en socia Paola Soledad Muñoz Rodríguez quien, anteponiendo en todo caso su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de representación, administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen con el objeto social, en los mismos términos y con las mismas facultades con que le fueron conferidas en forma no taxativa en la cláusula quinta del pacto social. La socia administradora y representante tendrá todas las facultades que las leyes le confieren, las emanadas del objeto social y, especialmente, las que se mencionan y enumeran en forma no taxativa ni limitativa en la cláusula quinta del pacto social. A partir de modificación, las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán en proporción a sus respectivos aportes, esto es, un 50% para la socia Margarita de las Rosas Benítez Morales y un 50% para la socia Paola Soledad Muñoz Rodríguez. Demás estipulaciones en escritura extractada, Chillán, 30 septiembre 2025.