MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

NEC Chile S.A.

RUT 96565300-7 CVE 2708275
Capital
$3.945.464 CLP
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2025
Repertorio
18342-2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.945.464 CLP
Duración
Se faculta al Directorio para adoptar todos los acuerdos sobre todas aquellas materias que, no estando expresamente contemplados en el acta de la presente Junta, sean necesarios para determinar la forma y oportunidad en que se llevará a cabo el aumento de capital acordado, disponer las publicaciones e informaciones que sean menester, efectuar las emisiones que se estimen necesarias y, en general, para ultimar todos los detalles tendientes a obtener el cumplimiento de lo acordado.”
Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular 8° Notaría de Santiago, Huérfanos 941, oficina 302, Pasaje Matte, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 12 de septiembre de 2025, ante mí, repertorio Nº18.342-2025, se redujo Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de “NEC CHILE S.A.”, inscrita fojas 29.343 N° 15.854 del Registro de Comercio de Santiago del año 1989 del Conservador Bienes Raíces Santiago, celebrada el 12 de septiembre de 2025, a la cual asistieron totalidad de los accionistas de la sociedad. En referida Junta se acordó por unanimidad de los accionistas: A) Aumentar el capital social de $3.945.464.039 dividido en 23.773 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a $24.789.537.005 dividido en 134.330 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, esto es, en $20.844.072.966, mediante: Uno) La capitalización a favor de los accionistas de la cuenta de revalorización del capital propio ascendente a $441.663.072, sin emitir acciones; y Dos) Mediante emisión de 110.557 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a un valor de $184.542 cada una, esto es, por $20.402.409.894. Mismo acto de Junta, nuevas acciones fueron íntegramente suscritas por el accionista NEC CORPORATION, previo ejercicio de opción preferente de totalidad de los accionistas, y se pagarán dentro de 5 años en la forma indicada en la Junta, todo con la aceptación unánime de estos. B) Reemplazar Artículo Cuarto permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de $24.789.537.005, dividido en 134.330 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y son valor nominal.”. C) Reemplazar Artículo Primero Transitorio, reflejando nuevo capital, suscripción y forma de pago capital por el siguiente nuevo: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad de $24.789.537.005 dividido en 134.330 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se suscriben y pagan de la siguiente forma: 1.- Con la cantidad de $3.945.474.039, que corresponde al capital social actual de la Sociedad el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado, y que se divide en 23.773 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. 2.- Con la capitalización a favor de los accionistas de la cuenta de revalorización del capital propio ascendente a $441.663.072, de acuerdo con el balance de fecha 31 de diciembre de 2024, aprobado por la última Junta de Accionistas de la Sociedad, sin emitir acciones, lo cual, sumado al capital social vigente antes de la presente reforma, arroja a un total de $4.387.127.111. 3.- Con la cantidad de $20.402.409.894 que corresponde al valor de 110.557 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se acordó emitir en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 12 de septiembre de 2025. El Directorio quedó facultado en dicha Junta para emitir dichas acciones de una vez o por parcialidades, hasta completar el capital autorizado, las que deberán ser ofrecidas y colocarse a un precio no inferior a $184.542 cada una. El mayor valor que se obtenga en la colocación de estas acciones por sobre el aumento del capital social que en este acto se aprueba, deberá ser capitalizado por la Sociedad y no podrá distribuirse como dividendo entre los accionistas. Las acciones de pago que se emitan han sido ofrecidas preferentemente para su suscripción, a los accionistas de la sociedad: (i) El accionista Maurice Fischer Arredondo, asistente a la presente Junta, titular de 1 acción del total de las acciones que tiene actualmente emitidas la Sociedad, quien renuncia en este acto a su derecho de opción preferente para suscribir la totalidad de las acciones que proporcionalmente tiene derecho según el aumento de capital acordado, esto es, 4 acciones de la nueva emisión, por un valor de $738.168, renuncia que hace únicamente para los efectos que dichos títulos sean suscritos y pagados en su totalidad por el accionista NEC CORPORATION, dentro del plazo fijado para esos efectos; y (ii) El accionista NEC CORPORATION, asistente a la presente Junta y debidamente representado, titular de 23.772 acciones del total de las acciones que tiene actualmente emitidas la Sociedad, ejerce en este acto a su derecho de opción preferente y suscribe la totalidad de las acciones que proporcionalmente tiene derecho según el aumento de capital acordado, esto es, 110.553 acciones de la nueva emisión, por un valor de $20.401.671.726, así como además ejerce su derecho y suscribe las 4 acciones de la nueva emisión, por una valor de $738.168, conforme a la renuncia que hizo en su favor el accionista Maurice Fischer Arredondo, a efecto de que NEC CORPORATION, a través de su representante, pague íntegramente las acciones suscritas de la nueva emisión, dentro del plazo fijado para esos efectos. De esa manera dichas acciones de pago se han ofrecido desde ya a los señores accionistas, a prorrata de las acciones que ellos poseen, en virtud de su derecho de suscripción preferente que establece el artículo 25 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, quienes han renunciado y ejercido, respectivamente, a su derecho de suscripción preferente, en los términos antes expuestos. Por otra parte, no obstante, NEC CORPORATION ha ejercido su derecho de opción preferente conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y suscrito íntegramente las acciones emitidas por la Sociedad, las que pagará dentro de 30 días contados de la fecha de celebración de la presente Junta, y aquellas que no fueren pagadas dentro del mencionado plazo por NEC CORPORATION, y las acciones que resulten de fracciones en el prorrateo, serán colocadas libremente por el Directorio en condiciones no más favorables para el suscriptor que las formuladas en la oferta primitiva, perteneciendo a la Sociedad lo que se obtenga en su colocación. La suscripción de las acciones deberá constar por escrito en la forma que determinan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. El precio de colocación de las acciones deberá pagarse en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio de otros bienes en los términos del artículo 15 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Se faculta al Directorio para que en el caso de que el accionista NEC CORPORATION no pague las nuevas acciones suscritas acordadas emitir, dentro de los 30 días contados desde la fecha de celebración de la presente Junta, y en dinero en efectivo, determine el plazo y forma de pago de las nuevas acciones que éste convenga con el suscriptor, de acuerdo con la ley. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha de suscripción y la del pago efectivo. Las acciones suscritas y no pagadas íntegramente tendrán los derechos establecidos en el inciso final del artículo 16 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas. El aumento de capital que se propone deberá encontrarse íntegramente emitido, suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha. Vencido este plazo sin que se haya enterado el capital, éste quedará reducido a la cantidad y a las acciones efectivamente pagadas al vencimiento de dicho plazo. Se faculta al Directorio para adoptar todos los acuerdos sobre todas aquellas materias que, no estando expresamente contemplados en el acta de la presente Junta, sean necesarios para determinar la forma y oportunidad en que se llevará a cabo el aumento de capital acordado, disponer las publicaciones e informaciones que sean menester, efectuar las emisiones que se estimen necesarias y, en general, para ultimar todos los detalles tendientes a obtener el cumplimiento de lo acordado.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 1 de octubre de 2025. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.